Circular Informativa N°122-2018 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 50/2018 ACLARA PRESENTACIÓN 08 D Norma Publicación
Circular Informativa
N°122-2018
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Área
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR DN Nº 50/2018 ACLARA PRESENTACIÓN 08 D
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Norma
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Publicación
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Fecha
21/08/2018
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Circular
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Circular
Número: IF-2018-39886184-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 16 de Agosto de 2018
Referencia: EX-2018-39261412-APN-DFCG#MJ.
CIRCULAR D.N. Nº 50
Ref: Disposición D.N. Nº 206/2017.
Presentación Transferencia 08D.
Ref: Disposición D.N. Nº 206/2017.
Presentación Transferencia 08D.
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES
Me dirijo a usted en el marco de las previsiones contenidas en la Disposición de referencia.
Al respecto se ha detectado que existen casos en los que algunos usuarios del Sistema Integral de Trámites Electrónicos “SITE” seleccionan como Registro de presentación de la transferencia Digital (08D), el Registro Seccional con jurisdicción en el domicilio del comprador a pesar de que, por la normativa vigente, no corresponde realizar un trámite de cambio de radicación y por tal, debe continuar el trámite en el Registro de radicación del legajo correspondiente.
Ante dicha situación está DIRECCION NACIONAL se encuentra monitoreando la información suministrada a los usuarios por el sistema “SITE” para evitar confusiones como las relatadas, buscando alternativas de comunicación más claras y conducente para evitar errores de carga de datos. Sin perjuicio de ello, se ha advertido que los casos detectados se relacionan, en general, con un error de los usuarios al completar los datos requeridos por el sistema, y sin leer acabadamente las indicaciones provistas en cada campo a completar.
Es por ello que, si advirtiera situaciones como las aludidas, el Encargado del Registro correspondiente al domicilio del comprador, deberá verificar si corresponde receptar el trámite por la normativa vigente, y en caso contrario, deberá indicar al usuario que tendrá que dirigirse al Registro Seccional de radicación del legajo para la presentación del trámite registral. Inmediatamente deberá comunicarse con dicha oficina registral a los efectos de facilitar la gestión al usuario.
En este sentido es de destacar que, la precarga realizada por el peticionante por medio del referido sistem “SITE” puede ser admitida en cualquier Registro Seccional independientemente de donde fue dirigida.
Por lo expuesto, en caso de que el usuario haya abonado los aranceles electrónicamente, deberá proceder a su transferencia bancaria al Registro Seccional de radicación, comunicando tal circunstancia al Registr receptor y al usuario.
Se recuerda que ante cualquier inconveniente podrá dirigir su consulta a calidaddegestion@dnrpa.gov.ar.
Saludo a usted atentamente.
DE LOS REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
S/D
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
S/D