Circular Informativa N°122-2017 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 24 VERIFICACIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES Norma Publicación Fecha 20/
Circular Informativa N°122-2017
Área REGISTRAL
Tema CIRCULAR DN Nº 24 VERIFICACIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Norma
Publicación
Fecha 20/07/2017
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
Número: IF-2017-14926097-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRE
Lunes 10 de Julio de 20
Referencia: EX-2017-14885622- -APN-DLGA#MJ,
________________________________________
CIRCULAR DN N° 24
SEÑOR ENCARGADO O INTERVENTOR:
Me dirijo a usted en el marco del EX-2017-14885622-APN-DLGA#MJ mediante el cual tramita la
presentación hecha en esta Dirección Nacional en el día de la fecha por el señor Director del R.P.V.A.
dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
En tal sentido, se informa que, a partir de la recepción de la presente, los Registros Seccionales de la
provincia de Buenos Aires no deberán hacer entrega de SOLICITUDES TIPO 12 a los usuarios que deban
realizar verificación policial en las plantas habilitadas en la referida provincia.
Asimismo, por medio de la nota aludida, la referida autoridad provincial ha informado a esta Dirección
Nacional, que las plantas policiales de verificación habilitadas en la Provincia de Buenos Aires procederán
a efectuar las verificaciones de automotores exclusivamente por medio de la SOLICITUD TIPO 12P.
En consecuencia, los Registros Seccionales deberán tener como válidas las verificaciones efectuadas en
SOLICITUD TIPO 12P, como así también, las practicadas con anterioridad al 19 de julio de 2017 en
SOLICITUD TIPO 12, siempre que se encontraren vigentes al momento de la presentación del Trámite
registral que las requiriese, de conformidad con lo normado en el DNTR, Título I, Capítulo VII, Sección 6.
En virtud de estas instrucciones, corresponde indicar que las SOLICITUDES TIPO 12 que tengan en
existencia los Registros Seccionales de la Provincia de Buenos Aires deberán ser remitidos al Ente
Cooperador A.C.A.R.A antes del 31 de julio de 2017, para la asignación por parte de éste, del crédito
correspondiente.
Por último, se aclara que la presente Circular alcanza a aquellas verificaciones que se hagan sobre
automotores y vehículos para los cuales la normativa vigente prevé el uso de SOLICITUDES TIPO 12 y/o
12P, pero no alcanza a verificaciones que deban hacerse sobre motovehículos en razón de que para ellas
solo se encuentra prevista normativamente, la SOLICITUD TIPO 12 EXCLUSIVO PARA USO
MOTOVEHÍCULOS.
AL SEÑOR ENCARGADO O INTERVENTOR DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR , CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS Y CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIALDE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES