Circular Informativa N°120-2017 Área REGISTRAL Tema DI-2017-264-APN-DNRPACP APERTURA DELEGACIÓN REGISTRAL DE PUERTO BERMEJO CHACO Norma Public
Circular Informativa N°120-2017
Área REGISTRAL
Tema DI-2017-264-APN-DNRPACP APERTURA DELEGACIÓN REGISTRAL DE PUERTO BERMEJO CHACO
Norma
Publicación
Fecha 13/07/2017
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Circular
Número: DI-2017-264-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 6 de Julio de 2017
Referencia: EX-2017-09874592-APN-DRS#MJ-APERTURA DELEGACIÓN PUERTO BERMEJO-PCIA. DEL CHACO
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VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de tales Registros.
Que, en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones dependientes de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, en cumplimiento de lo establecido en la citada Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en la Localidad PUERTO BERMEJO, Provincia del CHACO, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RESISTENCIA N° 2 y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE RESISTENCIA LETRAS “A” y “B”, Provincia del CHACO, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.
Que, en ese marco, la Delegación con sede en PUERTO BERMEJO, estará a cargo del Encargado Titular, Interventor o quien lo reemplace en el futuro en esa función o del Encargado Suplente o Suplente Interino de los Registros Seccionales mencionados en el párrafo anterior, debiendo dejar individualizado en el Libro Digital de Autoridades de cada sede registral cuál de ellos atenderá la Delegación en las fechas y horarios autorizados.
Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la Disposición DN N° 62/17, razones operativas impusieron la entrada en funcionamiento de la Delegación con sede en PUERTO BERMEJO a partir del día 10 de julio de 2017.
Que, tal como lo comunicaran a esta Dirección Nacional, la citada Delegación funcionará, respecto a la dependencia automotor en horario vespertino, como mínimo, UNA (1) vez cada QUINCE (15) días y respecto a las dependencias sobre motovehículos en horario matutino, como mínimo, UNA (1) vez cada QUINCE (15) días, y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios para informar fehacientemente a la comunidad usuaria esa circunstancia.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN PUERTO BERMEJO, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RESISTENCIA N° 2 y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE RESISTENCIA LETRAS “A” y “B”, Provincia del CHACO, para la presentación de trámites correspondientes a los usuarios cuyos domicilios se encuentren dentro de las jurisdicciones de aquellas sedes registrales.
ARTÍCULO 2º. – A los fines del artículo anterior, los funcionarios a cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral, adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3º.- Las responsabilidades que emergen del marco jurídico aplicable respecto de los Encargados Titulares se entienden extendidas a la actividad desarrollada por sus respectivos Registros Seccionales en la Delegación PUERTO BERMEJO.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la Delegación.
ARTÍCULO 5º.- La Delegación PUERTO BERMEJO estará a cargo del Encargado Titular, del Interventor, del Suplente o Suplente Interino de cada uno de los Registros Seccionales antes mencionados –de acuerdo a su competencia-. Los Encargados Titulares o Interventores podrán decidir indistintamente si ellos mismos o sus Suplentes atenderán la Delegación en los días autorizados, debiendo dejar constancia de tal extremo en los respectivos Libros Digitales de Autoridades en cada oportunidad.
ARTÍCULO 6º.- La Delegación PUERTO BERMEJO, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RESISTENCIA N° 2, comenzará a funcionar a partir del día 10 de julio de 2017, en el Edificio Municipal de la calle 9 de Julio N°182 de la Localidad PUERTO BERMEJO, Provincia del CHACO, en el horario de 17:00 a 19:00 horas, los días viernes cada QUINCE (15) días, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria.
ARTÍCULO 7º.- La Delegación PUERTO BERMEJO, dependiente de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE RESISTENCIA LETRAS “A” y “B”, comenzará a funcionar a partir del día 10 de julio de 2017, en el Edificio Municipal de la Av. San Martín sin número, de la Localidad PUERTO BERMEJO, Provincia del CHACO, en el horario de 9:00 a 12:00 horas, los días miércoles cada QUINCE (15) días, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.