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Circular Informativa N°116-2019

Circular Informativa N°116-2019 Area IMPOSITIVA Tema REGÍMENES DE INFORMACIÓN POR OPERACIONES CON AUTOMOTORES. RETENCIONES DE GANAN

Circular Informativa
N°116-2019
Area
IMPOSITIVA
Tema
REGÍMENES DE INFORMACIÓN POR OPERACIONES CON AUTOMOTORES. RETENCIONES DE GANANCIAS PARA OPERACIONES CON MATERIALES A RECICLAR. ADECUACIÓN DE IMPORTES A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO DE 2019
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4550
Publicación
 B. O.
Fecha
21/08/2019
Art. 1 – Sustitúyense en los incisos a) y b) del artículo 2 de la resolución general 2032 y sus modificatorias, las expresiones “… cien mil pesos ($ 100.000) de tratarse de vehículos automotores usados, …” y “… veintisiete mil pesos ($ 27.000) cuando se trate de motovehículos usados.”, por las expresiones “… doscientos mil pesos ($ 200.000) de tratarse de vehículos automotores usados, …” y “… ochenta mil pesos ($ 80.000) cuando se trate de motovehículos usados.”, respectivamente.
Art. 2 – Modifícase la resolución general 2729 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 3, la expresión “… cien mil pesos ($ 100.000).”, por la expresión “… ochocientos mil pesos ($ 800.000).”.
2. Sustitúyese el artículo 5, por el siguiente:
“Art. 5 – A efectos de solicitar el ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA), el ‘titular’ o el ‘condómino’ deberá comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, los datos que se detallan en el Anexo IV -según la modalidad adoptada para la obtención del certificado-, utilizando alguno de los siguientes procedimientos:
a) Transferencia electrónica de datos vía Internet a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado ‘Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)’, mediante clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 3713, sus modificatorias y complementarias.
b) Accediendo a la opción ‘CETA – Certificado de Transferencia de Automotores’, sin clave fiscal a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará el código de identificación del ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA) al solicitante.
Asimismo, como resultado de la transacción efectuada, el sistema emitirá el ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA), el cual podrá ser consultado en el sitio web de esta Administración Federal accediendo a las consultas que se indican a continuación:
1. ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA) dentro del servicio ‘Transferencia de Bienes Muebles Registrables’, con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la resolución general 3713, sus modificatorias y complementarias.
2. ‘Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados’ disponible en la opción ‘CETA – Certificado de Transferencia de Automotores’, sin clave fiscal a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Cuando se trate de sujetos del exterior, el ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA) solo podrá ser solicitado a través del procedimiento previsto en el inciso a).
El condómino que hubiera iniciado la tramitación del certificado será el responsable del suministro de la información requerida. Podrán acceder a dicha información -a través del servicio con Clave Fiscal-, el declarante o la persona por él designada.
Si con posterioridad a la obtención del ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA), se detectaran inconsistencias en los datos consignados en el mismo, corresponderá anular el certificado vigente y proceder a efectuar una nueva solicitud.
En aquellos casos en los cuales, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del bien se encuentre en estado ‘inactivo’, conforme a lo dispuesto por la resolución general 3832 y sus modificatorias, no se podrá tramitar el ‘Certificado de Transferencia Automotor’ (CETA) por ninguna de las modalidades previstas, en cuyo caso se deberá previamente proceder a regularizar las inconsistencias de conformidad con lo establecido en el Capítulo E del Título I de la citada resolución general.”.
3. Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:
“Art. 14 – Los transferentes y adquirentes de los bienes alcanzados por el presente régimen podrán consultar la validez e información del ‘Certificado de Transferencia Automotor’ (CETA), a través de la opción -sin la utilización de la Clave Fiscal- disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), a la que se accederá indicando la identificación del dominio del vehículo y el número de certificado generado.”.
Art. 3 – Los montos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2 de la resolución general 2032 y sus modificatorias, y en el segundo párrafo del artículo 3 de la resolución general 2729 y sus modificatorias, serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año, sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a los valores publicados en el sitio web oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La primera actualización con vigencia a partir del 1 de marzo 2020 será efectuada con el precitado índice correspondiente al período comprendido entre la vigencia de la presente y el 31 de diciembre de 2019.
Esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), previéndose su publicación en el mes de febrero de cada año.
Art. 4 – Modifícase la resolución general 2849 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 42, la expresión “… veinticinco mil pesos ($ 25.000) …”, por la expresión “… cuarenta mil pesos ($ 40.000) …”.
2. Sustitúyese en el quinto párrafo del artículo 42 la expresión “… ciento cincuenta pesos ($ 150) …”, por la expresión “… doscientos cuarenta pesos ($ 240) …”.
Art. 5 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – De forma.
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