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Circular Informativa N°111-2016

Fe de erratas: La información enviada con Nº de circular 101 corresponde a la Nº111, la misma a continuación Asesoría Circ circular Info

Fe de erratas: La información enviada con Nº de circular 101 corresponde a la Nº111, la misma a continuación

Asesoría
Circ circular Informativa
N°111-2016 Área
IMPOSITIVA Tema
SIRCAR. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DE LAS OPERACIONES REALIZADAS DESDE EL 1/9/2016
Norma
R.G.(CA) Nº17/2016 Publicación
B.O. Fecha
05/10/2016

Art. 1 – Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de setiembre de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente. Este listado se encontrará publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitral www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR – Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”.

Art. 2 – En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.

Art. 3 – Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral – SIRCAR”.

Art. 4 – El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra documentación necesaria, estará disponible ingresando al Sistema SIRCAR, menú “Información”.

Art. 5 – De forma.

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