Circular Informativa N°110-2019 Area IMPOSITIVA Tema RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACTORE
Circular Informativa
N°110-2019
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACTORES. SE INCREMENTA EL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y LAS DEDUCCIONES ESPECIALES PARA EL AÑO 2019
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4546
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Publicación
B. O.
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Fecha
16/08/2019
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Art. 1 – Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 4003, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, con relación a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- del primer párrafo del artículo 79 de la ley del citado gravamen, deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de setiembre a diciembre de 2019 las tablas que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2 – La Asociación Argentina de Actores a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la resolución general 2442, sus modificatorias y complementarias, respecto de las retribuciones que se paguen en los meses de setiembre a diciembre de 2019, deberá considerar los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas del Anexo de la presente, para el mes de diciembre de 2019.
Art. 3 – Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en los artículos anteriores, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en dos (2) cuotas iguales en los meses de setiembre y octubre de 2019. El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.
ANEXO (art. 1)
DEDUCCIONES ACUMULADAS
Concepto | Importe acumulado setiembre 2019 $ | Importe acumulado octubre 2019 $ | Importe acumulado noviembre 2019 $ | Importe acumulado diciembre 2019 $ |
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] | 77.264,09 | 85.848,99 | 94.433,89 | 103.018,79 |
Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fis cal que se indica para que se permita su deducción: | 77.264,09 | 85.848,99 | 94.433,89 | 103.018,79 |
1. Cónyuge | 60.025,48 | 66.694,98 | 73.364,47 | 80.033,97 |
2. Hijo | 30.271,07 | 33.634,53 | 36.997,98 | 40.361,43 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 1] | 154.528,17 | 171.697,97 | 188.867,77 | 206.037,56 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 1 “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores ”] | 193.160,22 | 214.622,47 | 236.084,72 | 257.546,96 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 2] | 370.867,63 | 412.075,14 | 453.282,65 | 494.490,17 |
DEDUCCIONES ACUMULADAS
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 23272 Y SUS MODIFICACIONES
Concepto | Importe acumulado setiembre 2019 $ | Importe acumulado octubre 2019 $ | Importe acumulado noviembre 2019 $ | Importe acumulado diciembre 2019 $ |
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]. | 94.262,19 | 104.735,77 | 115.209,35 | 125.682,92 |
Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: | 94.262,19 | 104.735,77 | 115.209,35 | 125.682,92 |
1. Cónyuge | 73.231,08 | 81.367,87 | 89.504,65 | 97.641,44 |
2. Hijo | 36.930,71 | 41.034,12 | 45.137,53 | 49.240,94 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 1] | 188.524,37 | 209.471,52 | 230.418,67 | 251.365,82 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 1 “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”]. | 235.655,47 | 261.839,41 | 288.023,35 | 314.207,29 |
Deducción especial [art. 23, inc. c); ap. 2]. | 452.458,51 | 502.731,67 | 553.004,84 | 603.278,01 |