Circular Informativa N°110-2018 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 46/2018 TARJETA HABITUALISTA Norma Publicación
Circular Informativa
N°110-2018
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Área
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR DN Nº 46/2018 TARJETA HABITUALISTA
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Norma
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Publicación
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Fecha
27/07/2018
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Circular
Número: IF-2018-35788815-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 26 de Julio de 2018
Referencia: EX-2018-35674263-APN-DNRNPACP#MJ
CIRCULAR DRNº 43
SEÑOR ENCARGADO/INTERVENTOR:
Me dirijo a Ud. en el marco de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. N° 466/2017, por medio de la cual se incorporó -como medio de pago en los Registros Seccionales en todas sus competencias- la tarjeta denominada “Habitualista”, utilizada por los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro que a ese efecto lleva esta Dirección Nacional.
En ese marco, la Cámara del Comercio Automotor ha iniciado el proceso de adhesión de los Registros Seccionales a esa operatoria, según da cuenta su presentación de fecha 24 de julio del corriente año.
Por ello, y a fin de evitar dilaciones en ese proceso, se estima pertinente recordarles a los Sres. Encargados e Interventores la vigencia de la Disposición citada en el primer párrafo de la presente, así como de la Circular D.N. N° 6/2018, que contiene el correspondiente instructivo para su aplicación.
Debe remarcarse que este medio de pago se suma a los actualmente en uso, todos los cuales tienden a la bancarización de los pagos registrales y al proceso de digitalización del sistema.
Por último, debe resaltarse que la mencionada adhesión no representa erogación, detracción ni costo alguno en materia de recursos económicos para los Registros Seccionales.
Saludo a Ud. atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR,DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y DE LOS CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D
AUTOMOTOR,DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y DE LOS CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D