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Circular Informativa N°107-2016

Circular Informativa N°107-2016 Área IMPOSITIVA Tema TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS. PAGO MENSUAL. FORMA DE INGRESO. ADECUACIONES Norma R

Circular Informativa
N°107-2016

Área
IMPOSITIVA

Tema
TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS. PAGO MENSUAL. FORMA DE INGRESO. ADECUACIONES
Norma
R.G. (AFIP) Nº 3936

Publicación
B.O.

Fecha
15/09/2016

Art. 1 – Los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del decreto 1866 del 12 de diciembre de 2006, y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, previstas en el artículo 29 de la resolución general 2217, sus modificatorias y sus complementarias y en el artículo 29 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 1778, su modificatoria y sus complementarias. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la resolución general 1644 y su modificatoria. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la resolución general 1206. d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta. En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente. Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la resolución general 1822.

Art. 2 – Los sujetos referidos en el artículo 1 quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento dispuesto por la resolución general 1778, su modificatoria y sus complementarias. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el procedimiento dispuesto por la resolución general 1644 y su modificatoria.

Art. 3 – Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aun cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral -según corresponda-, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el artículo 1.

Art. 4 -Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

Categoría Mes
L y K Octubre de 2016
J e I Noviembre de 2016
H Diciembre de 2016

b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
Categoría Mes
V y V’ Octubre de 2016
IV y IV’ Noviembre de 2016
III y III’ Diciembre de 2016

Art. 5 – De forma.