Circular Informativa N°106-2015 Área IMPOSITIVA Tema FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO Norma RESOLU
Circular Informativa
N°106-2015 Área IMPOSITIVA Tema FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO
Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 64/2015 Publicación B.O. Fecha 22/12/2015
Art. 1 – Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la resolución normativa 33/2015.
Art. 2 – Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, en instancia de ejecución judicial, establecido en la resolución normativa 34/2015.
Art. 3 – Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la resolución normativa 35/2015.
Art. 4 – Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la resolución normativa 11/2015.
Art. 5 – Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, según el impuesto de que se trate; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, establecido en la resolución normativa 40/2015.
Art. 6 – De forma.