Circular Informativa N°105-2019 Area IMPOSITIVA FACILIDADES DE PAGO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA R
Circular Informativa
N°105-2019
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Area
IMPOSITIVA
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FACILIDADES DE PAGO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA REGULARIZADAS EN PLANES DE FACILIDADES CADUCOS AL 31/5/2019 | ||
Norma
R. G. (AFIP) 4541
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Publicación
B.O.
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Fecha
2/8/2019
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Art. 1 – Modifícase la resolución general 4477 y su modificatoria, de la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese la denominación del Título I, por la siguiente:
“TÍTULO I – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS VENCIDAS AL 30/4/2019, INCLUSIVE”. 2. Sustitúyese el artículo 1, por el siguiente: “Art. 1 – Establécese un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 30 de abril de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. El régimen dispuesto por el presente Título comprende los siguientes tipos de planes: a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo. b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos. c) Deudas aludidas en el inciso a) de contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el “Registro de empresas MiPyMES”. d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de 2019. La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones”. 3. Sustitúyese en el inciso j) del artículo 2, la expresión “…15 de mayo de 2019.”, por la expresión “…1 de agosto de 2019.”. 4. Incorpórese como punto 3 del inciso a) del artículo 4, el siguiente: “3. Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago comprendidos en el inciso d) del artículo 1”. 5. Sustitúyese el apartado 1 del artículo 21, por el siguiente: “1. Adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I: desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive”. 6. Sustitúyese el Anexo III “CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en Boletín Oficial. El tipo de plan previsto en el inciso d) del artículo 1 de la resolución general 4477 y su modificatoria, se encontrará disponible en el sistema “Mis Facilidades” a partir del día 12 de agosto de 2019.
Art. 3 – De forma.