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Circular Informativa N°100-2015

Circular Informativa N°100-2015 Área LABORAL Tema SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Norma Publicación Fecha 30/11/2015 Informamos a nuestros asociados q

Circular Informativa

N°100-2015 Área LABORAL Tema SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Norma

Publicación Fecha 30/11/2015

Informamos a nuestros asociados que el próximo 18 de diciembre vence la fecha tope de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario del corriente año.

El artículo 112 del régimen de contrato de trabajo establece que el sueldo anual complementario debe ser pagado en dos cuotas, la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año.

La modificación de dicho artículo, que cambio la fecha de pago de la segunda cuota, fue impuesta por la Ley 27.073 dictada el 10-12-14 y promulgada de hecho 9 de enero de 2015.

La misma norma establece que a fin de determinar esa segunda cuota el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Y que si dicha estimación no coincidiese con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular esa segunda cuota. Si surge una diferencia entre la cuota devengada y la cuota abonada, la misma se integrara al salario del mes de diciembre.

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