Tema RETRIBUCION AL CONCESIONARIO DE AUTOMÓVILES. BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. Norma Publicación Fecha 26/11/2015 El nuevo
Tema RETRIBUCION AL CONCESIONARIO DE AUTOMÓVILES. BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.
Norma
Publicación Fecha 26/11/2015
El nuevo Código Civil y Comercial aprobado por la Ley 26984 en cumplimiento de un mandato dispuesto por la Constitución Nacional y que rige desde el 1º de agosto de esta año, incorporó en su capítulo 18 del contrato de concesión (Arts. 1502 a 1511).
En su Art. 1507 estableció como derecho del concesionario recibir una retribución que puede consistir en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades vendidas por el o adquiridas al concedente o también en cantidades fijas u otras convenidas por el concedente.
Esta especial definición del concepto “retribución” que de percibe el concesionario dado por una ley nacional debe tener consecuencias en la interpretación que debe darse al concepto de “ingresos brutos” que se ha incorporado en las normas locales para fijar la base imponible en el impuesto a los ingresos brutos o similares.
Resulta así que una ley nacional dictada de acuerdo a lo que dispone la Constitución Nacional tiene primacia sobre las disposiciones provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, normas que no pueden modificar o alterar las dictadas por el Congreso Nacional.
En ese tenor se encuentran aquellas legislaciones que habían dispuesto fijar como ingresos brutos del concesionario los montos de ventas. Ahora deben hacerlo sobre la comisión o margen sobre precio de ventas.
La Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en un juicio promovido por Acara, ha dictado una prohibición de innovar –hasta tanto recaiga una sentencia firme- dirigida a las provincias y demás entes locales para que se abstengan de determinar el impuesto a los ingresos brutos a los concesionarios representados sobre la base del monto total de ventas.
Es de esperar que los organismos que dicten la Ley tributaria para el año 2016 adecuen sus normas a las disposiciones del Código Civil y Comercial.