Circular Informativa N°098-2016 Área IMPOSITIVA Tema IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GRATIFICACIÓN POR CESE LABORAL POR MUTUO ACUERDO. EXCLUSIÓN Norma R.
Circular Informativa
N°098-2016
Área
IMPOSITIVA
Tema
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GRATIFICACIÓN POR CESE LABORAL POR MUTUO ACUERDO. EXCLUSIÓN
Norma
R.N. (AFIP) Nº 4/2016
Publicación
B.O.
Fecha
18/08/2016
Entidades representativas de distintos sectores económicos han planteado inquietudes, respecto del temperamento fiscal aplicable en el impuesto a las ganancias al pago correspondiente a la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo -normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Negri, Fernando Horacio c/EN AFIP-DGI” (15/07/2014), sostuvo que el pago por dicho concepto no está alcanzado por el mencionado tributo por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo -normado en el art. 241 de la LCT-, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la resolución general 2437, sus modificatorias y sus complementarias.
De forma.