Circular Informativa N°097-2015 Área TRIBUTARIA Tema PETICIONES EFECTUADAS A LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA Norma Publi
Circular Informativa
N°097-2015 Área
TRIBUTARIA
Tema
PETICIONES EFECTUADAS A LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA
Norma
Publicación
Fecha
20/11/2015
Continuando con las gestiones tendientes a mejorar la situación de nuestros asociados frente a las disposiciones gubernamentales que los afectan, la Cámara ha presentado, el 15 de septiembre de este año, dos petitorios a las autoridades tendientes a que se modifiquen normas que discriminan de manera directa el comercio automotor y otras que afectan a quienes adquieren y utilizan el bien como un elemento en la cadena de comercialización o utilización para su trabajo y otras tareas con el fin que adecuen determinados valores dispuestos en el tratamiento que reciben los automotores en la legislación que grava a la actividad en los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
La primera nota fue dirigida a la Secretaría de Hacienda de la Nación, a nombre del Sr. Secretario Juan Carlos Pezoa, donde se solicita, con sólidos fundamentos, que se eliminen, o en su caso, se adecuen los valores topes que a continuación señalamos, teniendo en cuenta los precios de los automotores al momento de su fijación y que hoy se encuentran totalmente desactualizados. Las normas que pedimos se eliminen o se adecuen son las siguientes:
Artículo 88 de la Ley del impuesto a las ganancias que no admite la deducción de las amortizaciones y pérdidas en desuso cuando se trata de automóviles, en aquellos valores en la medida que excedieran la suma de $ 20.000, neto de IVA, en su costo de adquisición, importación o valor de plaza –si son de propia producción- o alquilados con opción a compra. En cuanto a los gastos de cualquier naturaleza originados por dichos bienes (mantenimiento, funcionamiento, utilización), la misma norma sólo se permite su deducción hasta la suma por unidad que fije la D.G.I., suma que ese organismo estableció en el año 1998 en $7.200, por año y por unidad.
Decreto de PEN Nº 733 referente al impuesto al valor agregado que estableció que no se consideran vinculadas a actividades gravadas con el IVA las compras, importaciones y locaciones (incluido el leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor en plaza –si son de propia producción- o alquilados, sea superior a $ 20.000, neto de impuesto al valor agregado, al momento de su compra, despacho a plaza habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que corresponda deducir respecto de dicho valor.
La segunda nota fue dirigida al señor Director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Lic. Ricardo Echegaray, donde se pide, en primer término, que las obligaciones que el comerciante inscripto en el registro respectivo debe cumplir por obra de las disposiciones Res. Gral. 1997, 2032 y 2403, comprendan sólo a las operaciones donde el automotor supere los $ 120.000, cuando ahora ese tope está fijado en $ 30.000. También se solicita la reducción por superposición y la unificación de todas las normas que se imponen obligaciones a los comerciantes y especialmente que se libere al misma la confección del “Certificado de Transferencia de Automotores” CETA, atento que el contenido de la información que contiene ese formulario ya ha sido efectuada al denunciar la baja por venta realizada a tenor de la Resolución 2032. Por último se solicita que se actualice la Res. 94/1998 que fijó en $7200 anuales los gastos de mantenimiento y uso de los automotores que puede deducirse del impuesto a las ganancias, como ya se mencionara en la primer nota enviada a la Secretaria de Hacienda.
Es nuestra intención reiterar estas inquietudes a las nuevas autoridades que asuman con el nuevo Gobierno.