Circular Informativa N°096-2017 Área IMPOSITIVA Tema SE SUSTITUYE EL SERVICIO “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSI
Circular Informativa
N°096-2017 |
Área
IMPOSITIVA
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Tema
SE SUSTITUYE EL SERVICIO “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” POR EL SERVICIO “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS – WEB” |
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4079-E
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Publicación
B.O. |
Fecha
14/06/2017 |
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Art. 1 – Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del artículo 8 de la resolución general 2442, su modificatoria y sus complementarias, por los siguientes:“Tratándose de la obligación prevista en el punto 2 del inciso b), el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado ‘Ganancias Personas Humanas – Web’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se encuentran disponibles en el micrositio ‘www.afip.gob.ar/gananciasybienes’. A tal efecto deberá contar con ‘Clave Fiscal’, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificatorias.La presentación de los formularios de declaración jurada 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de Internet, dispuesto por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias”.
Art. 2 – Modifícase el artículo 15 de la resolución general 4003-E, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:a) Sustitúyese en el segundo párrafo, la expresión “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” por la expresión “Ganancias Personas Humanas – Web”.b) Sustitúyense los párrafos cuarto y quinto, por los siguientes:“La presentación de los formularios de declaración jurada 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de Internet, dispuesto por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias, para lo cual se deberá contar con ‘Clave Fiscal’, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificatorias.Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del mencionado servicio informático podrán consultarse en el micrositio ‘www.afip.gob.ar/gananciasybienes’”.
Art. 3 – La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para el período fiscal 2016 y los siguientes.Las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales 2012 a 2015 deberán confeccionarse utilizando el servicio informático denominado “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando la opción F. 711 – Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado.
Art. 4 – De forma.