Circular Informativa N°095-2019 Area LABORAL Tema CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. SE HABILITA LA ADHESIÓN VOLUNTARIA
Circular Informativa
N°095-2019
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Area
LABORAL
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Tema
CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. SE HABILITA LA ADHESIÓN VOLUNTARIA
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Norma
R G (AFIP) 4535
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Publicación
B.O.
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Fecha
29/07/2019
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Art. 1 – Modifícase la resolución general 3781, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el artículo 1 la expresión “…Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).” por la expresión “…Ministerio de Producción y Trabajo (https://www.argentina.gob.ar/produccion)”.
b) Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente:“Art. 2 – Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en el domicilio fiscal electrónico según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 100 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales. No obstante, se habilita la adhesión voluntaria a la citada herramienta informática por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” de este Organismo. Aceptada la adhesión, este Organismo notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización”.
c) Sustitúyese el inciso a) del artículo 4, por el siguiente: “a) Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo”.
d) Sustitúyese el inciso d) del artículo 4, por el siguiente: “d) Las hojas del “Libro de Sueldos Digital” se encontrarán disponibles en un archivo del sistema para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo”. e) Elimínase el tercer párrafo del artículo 6.
f) Sustitúyese en el artículo 14 la expresión “…Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.” por la expresión “…Ministerio de Producción y Trabajo.”.
g) Sustitúyese el artìculo 15, por el siguiente: “Art. 15 – Los empleadores que resulten obligados a la utilización de la herramienta informática habilitada por la presente resolución general quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la resolución general 3279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta”.
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.