Circular Informativa N°094-2017 Área IMPOSITIVA Tema PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR REDUCCIÓN DE ANTICIPOS Norma RESOLUCIÓN GENE
Circular Informativa
N°094-2017 |
Área
IMPOSITIVA |
Tema
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR REDUCCIÓN DE ANTICIPOS |
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4067-E |
Publicación
B.O. |
Fecha
09/06/2017 |
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Art. 1 – Los sujetos pasivos indicados en el artículo 3 del Título III de la ley 23966 de impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que deban ingresar anticipos de acuerdo con lo establecido por el Capítulo C de la resolución general 2250 y su modificación, cuando consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse la misma, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente a la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones de esta resolución general.
Art. 2 – La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir del primer anticipo de cada período fiscal. La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, en lo referente a:
- a) Base de cálculo que se proyecta.
- c) Alícuotas o porcentajes aplicables.
- d) Fechas de vencimiento.
Art. 3 – A los efectos de hacer uso de la opción dispuesta por la presente, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:
- a) Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la resolución general 2463 y sus complementarias.
- b) Seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada. Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
- c) Presentar una nota en los términos de la resolución general 1128 ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del contribuyente o responsable, en la que se detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. La nota deberá estar firmada por el presidente, socio, representante legal o apoderado, precedida dicha firma de la fórmula establecida en el artículo 28 “in fine” del decreto reglamentario de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula.
Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.
- d) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada. Las obligaciones indicadas en los incisos anteriores deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo a partir del cual se ejerce la opción.
La transacción “Reducción de Anticipos” deberá ser utilizada por todos los contribuyentes y responsables que ejerzan la opción, se encuentren obligados o no al uso del sistema “Cuentas Tributarias”.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.
Art. 4 – El ingreso de un anticipo en las condiciones previstas precedentemente implicará, automáticamente, el ejercicio de la opción con relación a todos los anticipos que deban imputarse a dicho período fiscal.
El importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad al régimen aplicable para el impuesto y los que se hubieran estimado, deberá imputarse a los anticipos a vencer y de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la respectiva declaración jurada.
Si al momento de ejercerse la opción no se hubiera efectuado el ingreso de anticipos vencidos, aun cuando hubieran sido intimados por esta Administración Federal, esos anticipos deberán abonarse sobre la base de los importes determinados en el ejercicio de la opción, con más los intereses previstos en el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, calculados sobre el importe que hubiera debido ser ingresado conforme al régimen correspondiente.
Art. 5 – Las diferencias de importes a favor del Fisco que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción, y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los porcentajes -establecidos en los respectivos regímenes- sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios previstos por el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 6 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución general 4034-E, inclusive.
Art. 7 – De forma.