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Circular Informativa N°093-2019

Circular Informativa N°093-2019 Area IMPOSITIVA Tema INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES “NAIIB-18

Circular Informativa
N°093-2019
Area
IMPOSITIVA
Tema
INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES “NAIIB-18”. REEMPADRONAMIENTO DE OFICIO
Norma
 RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 21/2019
Publicación
 B. O.
Fecha
17/07/2019
Art. 1 – Establecer el reempadronamiento de oficio mediante un proceso centralizado, que esta Agencia de Recaudación realizará con relación a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que incumplieron oportunamente con la obligación de reempadronamiento impuesta por la resolución normativa 39/2017.  
 
Art. 2 – A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la Agencia de Recaudación utilizará la tabla de equivalencias del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1) y el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), aprobada por la resolución normativa 38/2017 (texto s/RN 13/2018) y asignará a cada contribuyente la totalidad de los códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-18 que correspondan a la apertura de cada uno de los códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-99.1 de su inscripción.  
 
Art. 3 – Los contribuyentes alcanzados por la presente tendrán que declarar y/o liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad o sus actividades, consignando en sus presentaciones el o los nuevos códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2018.  
 
Art. 4 – En caso que alguna de las actividades correspondientes al Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) en que el contribuyente haya sido reempadronado requiera ser objeto de modificación, deberá cumplimentarse el procedimiento establecido por la resolución normativa 53/2010 según corresponda.  
 
Art. 5 – El reempadronamiento de oficio dispuesto por la presente resolución no obstará a la aplicación de las sanciones correspondientes a aquellos contribuyentes que no hayan dado oportuno cumplimiento a las obligaciones impuestas por la resolución normativa 39/2017.  
 
Art. 6 – La presente comenzará a regir a partir del de su publicación en el Boletín Oficial.  
 
Art. 7 – De forma.