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Circular Informativa N°092-2019

Circular Informativa N°092-2019 Area IMPOSITIVA Tema ELIMITACIÓN AL CÓMPUTO DE CRÉDITO FISCAL. BARES, RESTAURANTES, HOTELES, GIMNAS

Circular Informativa
N°092-2019
Area
IMPOSITIVA
Tema
ELIMITACIÓN AL CÓMPUTO DE CRÉDITO FISCAL. BARES, RESTAURANTES, HOTELES, GIMNASIOS Y SIMILARES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y OTROS. SE EFECTÚAN ADECUACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES CUANDO LAS OPERACIONES PUEDAN DAR LUGAR AL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL
Norma
 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4520
Publicación
 B. O.
Fecha
17/07/2019
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – Alcance
Art. 1 – Establécese un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3. y 4. del inciso a) del artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la reglamentación de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1 del decreto 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, y a las previsiones de la resolución general 74.
El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.
Los sujetos mencionados deberán observar las disposiciones de la presente, a efectos de emitir comprobantes clase “A”.
B – Emisión de comprobantes electrónicos originales
Art. 2 – Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales clase “A”, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión vía Internet a través del sitio web institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de “Factura Electrónica” en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con clave fiscal habilitada con NIVEL de seguridad 3 como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713, sus modificatorias y complementarias.
C – Requisitos específicos
Art. 3 – En los mencionados comprobantes electrónicos se deberá indicar expresamente el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:
1. Los supuestos previstos en el artículo 52 de la reglamentación de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1 del decreto 692/1998 y sus modificaciones:
1.1. Locación o prestación de servicios:
1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.
1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
1.2. Indumentaria y accesorios:
1.2.1. Con destino a bienes de cambio.
1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
2. Operaciones contempladas en la resolución general 74.
3. Intermediario.
La citada información se deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” en los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos, particularmente con la codificación que se detalla a continuación cuando se utilice la opción de inciso a) del artículo 2 de la presente (“WebService”):
– Código de Identificación “5”:
a) Dato 01 cuando se trate de operaciones entre sujetos que resulten locadores o prestadores de los mismos servicios.
b) Dato 02 cuando se trate de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares.
c) Dato 03 cuando se trate de operaciones contempladas en la resolución general 74.
d) Dato 04 cuando se trate de bienes de cambio.
e) Dato 05 cuando se trate de ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo.
f) Dato 06 cuando se trate de un intermediario.
La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.
D – Emisión alternativa de comprobantes a través de controladores fiscales
Art. 4 – Solo podrán emitirse los referidos comprobantes clase “A” a través del equipamiento denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” reglamentado por la resolución general 3561, sus modificatorias y complementarias, en lugar de comprobante electrónico, cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a diez mil pesos ($ 10.000).
Cuando se utilice el citado equipamiento “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” en los campos de “texto libre” que forman parte tanto del cuerpo del comprobante impreso como del diseño de registro digital, deberá consignarse la información mencionada en el artículo precedente con la codificación indicada.
Art. 5 – El importe citado en el primer párrafo del artículo anterior, se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La primera actualización se efectuará a partir del mes de enero de 2020.
E – Disposiciones generales
Art. 6 – Las previsiones de las resoluciones generales 3561 y 4291, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación cuando no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.
Art. 7 – Derógase la resolución general 3668 y sus modificatorias, y déjese sin efecto el formulario de declaración jurada 8001.
Art. 8 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9 – De forma.