Circular Informativa N°092-2015 Área IMPOSITIVA Tema INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS
Circular Informativa
N°092-2015 Área
IMPOSITIVA
Tema
INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS A TRAVÉS DE LA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. NOVENA ETAPA
Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 55/2015 Publicación
B.O. Fecha
03/11/2015
Art. 1 – Aprobar la novena etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de octubre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos de actividad (NAIIB 99.1) Descripción de actividades
521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
522111 Venta al por menor productos lácteos
522112 Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserías
522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética
522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza ncp
522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
522411 Venta al por menor de pan
522412 Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan
522421 Venta al por menor de golosinas
522422 Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería
522501 Venta al por menor de vinos
522502 Venta al por menor de bebidas, excepto vinos
522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
522991 Venta al por menor de productos alimenticios ncp en comercios especializados
522992 Venta al por menor tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especializados
523121 Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería
523122 Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador
523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería
523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar
523290 Venta al por menor de artículos textiles ncp excepto prendas de vestir
523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería
523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico
523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares ncp
523810 Venta al por menor de libros y publicaciones
523820 Venta al por menor de diarios y revistas
523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
523911 Venta al por menor de flores y plantas
523912 Venta al por menor de semillas
523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes
523914 Venta al por menor de agroquímicos
523919 Venta al por menor de otros productos de vivero ncp
523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón
523941 Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento
523942 Venta al por menor de armas y artículos de caza
523943 Venta al por menor de triciclos y bicicletas
523944 Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas
523945 Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva
523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos
Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de octubre de 2015.
Art. 3 – Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
Art. 4 – Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de octubre de 2015, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
Art. 5 – Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Art. 6 – De forma.