Circular Informativa N°090-2018 Área IMPOSITIVA Tema BIENES PERSONALES. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA. PREC
Circular Informativa
N°090-2018
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Área
IMPOSITIVA
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Tema
BIENES PERSONALES. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA. PRECISIONES
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4265
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Publicación
B. O.
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Fecha
25/06/2018
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Art. 1 – Modifícase la resolución general 2151, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente:
“Art. 4 – Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen (4.1.) (4.2.), aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto, conforme al procedimiento previsto por la resolución general 2.322, su modificatoria y su complementaria”.
2. Sustitúyese la nota aclaratoria (4.1.), por la siguiente:
“(4.1.) De tratarse de personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: cuando el valor de los bienes gravados -debidamente valuados- supere el mínimo no imponible previsto en el artículo 24 de la ley del gravamen”.
Art. 2 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.