Cámara del Comercio Automotor Julián Álvarez 1283 (1414) Buenos Aires - Tel: 5197-5014/5032 Fax: 4535-2095 http://www.cca.org.ar Asesoría Circul
Cámara del Comercio Automotor
Julián Álvarez 1283 (1414) Buenos Aires – Tel: 5197-5014/5032 Fax: 4535-2095 http://www.cca.org.ar
Asesoría
Circular Informativa
N°090-2014 Área
LABORAL
Tema
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES (AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS). CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES. FORMA, PLAZOS, CONDICIONES Y CADUCIDAD
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3677 Publicación
B.O. Fecha
24/09/2014
Capítulo A – Deuda a regularizar
Art. 1 – El cálculo de la deuda previsional comprendida en el régimen especial de regularización previsto en la ley 26970, y la forma y condiciones de su cancelación se ajustarán a las disposiciones de la presente.
Art. 2 – A los fines de la determinación de la deuda a que se refiere el artículo 10 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 3673 y resolución (ANSeS) 533, se considerarán, de corresponder, todos los pagos efectuados en el marco de planes de facilidades de pago presentados mediante el Sistema “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, con anterioridad a la vigencia de la ley 26970. En el caso que dichos pagos correspondan a un plan de facilidades vigente, este se reformulará a partir de la incorporación de la deuda previsional al presente régimen.
Asimismo, podrá regularizarse la deuda por intereses resarcitorios y/o capitalizables correspondientes a los referidos conceptos, a cuyo efecto resultarán de aplicación las disposiciones del artículo 6 de la mencionada ley.
Art. 3 – La exención de sanciones administrativas establecida por el artículo 6 de la ley 26970, comprende a las relacionadas con las obligaciones alcanzadas por el régimen especial de regularización.
Capítulo B – Plan de facilidades de pago
Art. 4 – La cancelación total de la deuda -capital e intereses- incluida en el régimen especial de regularización podrá efectuarse mediante:
a) Un pago único y definitivo, o
b) un plan de facilidades de pago que deberá reunir las siguientes condiciones:
1. El número máximo de cuotas será de sesenta (60).
2. La tasa de interés de financiamiento será del uno con treinta y cinco por ciento (1,35%) mensual, sobre saldo.
3. Las cuotas -la primera sin interés de financiamiento y la segunda y siguientes, mensuales y consecutivas- se calcularán de acuerdo con las fórmulas que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente y se adecuarán semestralmente, en la misma medida de las prestaciones previsionales, mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones. La adecuación de las cuotas tendrá efectos a partir de aquellas cuyos vencimientos se produzcan en los meses de abril y octubre de cada año.
4. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Capítulo C – Adhesión, requisitos y formalidades.
Art. 5 – A los fines de la adhesión al régimen especial se deberá:
a) Haber cumplido con las condiciones establecidas por los artículos 3 a 8 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 3673 y resolución (ANSeS) 533.
b) Haber presentado el plan de facilidades hasta el día 18 de setiembre de 2016, inclusive.
c) Consolidar la deuda al primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión ante esta Administración Federal.
Art. 6 – Los pagos efectuados por los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la ley 26970 con anterioridad a la vigencia de la misma, en el marco de otros regímenes de regularización de deudas previsionales presentados mediante el Sistema “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, se tendrán en cuenta para el cálculo de la deuda a los fines del presente plan de facilidades de pago.
La formulación del plan de facilidades de pago se efectuará mediante la utilización del sistema informático denominado “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Las obligaciones a regularizar declaradas mediante la adhesión realizada, así como los restantes datos consignados, solo podrán ser modificados en el caso que al contribuyente le hubiera sido rechazado el beneficio previsional solicitado, en los términos de la ley 26970.
Art. 7 – La adhesión se realizará únicamente mediante el sistema informático mencionado en el artículo precedente.
A tal fin, se deberá utilizar el citado sistema informático para:
a) Completar la transacción informática con el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas hasta el período comprendido en el artículo 1 de la ley 26970.
b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, conforme a los procedimientos dispuestos por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias, utilizando la Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior o, la Clave de la Seguridad Social obtenida a través de la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
c) Generar el formulario de declaración jurada F. 159 con el detalle de la deuda que se regulariza, la cantidad de cuotas que se solicita y el importe de cada cuota.
En caso de haberse optado por el pago único y definitivo, igualmente deberá confeccionarse el plan de facilidades consignando que la deuda se cancela mediante una (1) sola cuota.
Previo a la remisión del plan de facilidades, el contribuyente deberá consignar -en forma obligatoria- el código de autorización otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 3673 y resolución (ANSeS) 533.
d) Imprimir -una vez efectuado el envío del plan de facilidades- el formulario de declaración jurada F. 159, el acuse de recibo y el volante de pago para la cancelación de la primera cuota o del pago único y definitivo, según corresponda.
e) Efectuar el ingreso de la primera cuota o del pago único y definitivo, hasta la fecha establecida en el artículo 8.
El plan de facilidades se considerará aceptado, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.
Capítulo D – Ingreso del importe total de la deuda consolidada o de las cuotas
Art. 8 – El pago único y definitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes o, de ser feriado o no laborable, el primer día hábil inmediato siguiente, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión.
La cancelación del pago único y definitivo o de las cuotas, deberá efectuarse conforme se indica a continuación:
a) Pago único y definitivo o primera cuota, mediante:
1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la resolución general 1217 y sus modificatorias, utilizando el volante de pago generado por el “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” o el F. 799/E, o
2. Transferencia electrónica de fondos, en los términos de la resolución general 1778, su modificatoria y complementarias.
El volante electrónico de pago podrá ser generado por el contribuyente o responsable que posea Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior o por un tercero que posea Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal de igual nivel, identificando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del titular del plan de facilidades.
El ingreso fuera de término del pago único y definitivo o de la primera cuota del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca su caducidad, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos por el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El pago de los intereses se efectuará por cualquiera de las formas especificadas en los puntos 1. y 2., precedentes.
Para la realización del pago en sucursal bancaria o entidad habilitada, en el F. 799/E se indicarán los siguientes códigos de imputación, según corresponda:
Deuda a pagar Impuesto Concepto Subconcepto
Pago único y definitivo o primera cuota 724 041 041
Intereses 724 041 051
b) Cuotas segunda y siguientes:
El importe de cada cuota se detraerá de la prestación otorgada, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 3673 y resolución (ANSeS) 533.
Capítulo E – Caducidad. Causas y efectos
Art. 9 – El plan de facilidades de pago caducará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las causales que se indican seguidamente:
a) La falta de pago total o parcial de seis (6) cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
b) La falta de pago total o parcial de una (1) cuota, a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.
Operada la caducidad, este Organismo dispondrá la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
La caducidad producirá, asimismo, la pérdida de los beneficios establecidos por el artículo 2 de la ley 26970.
Art. 10 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 11 – De forma.
ANEXO (Art. 4)
CÁLCULO DE LAS CUOTAS DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN