Circular Informativa N°089-2018 Área LABORAL Tema SISTEMA “DECLARACIÓN EN LÍNEA”. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN VÍA INTERNET D
Circular Informativa
N°089-2018
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Área
LABORAL
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Tema
SISTEMA “DECLARACIÓN EN LÍNEA”. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN VÍA INTERNET DE LA DDJJ DETERMINATIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. UNIVERSO DE SUJETOS ALCANZADOS. APLICACIÓN DEFINITIVA
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4265
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Publicación
B. O.
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Fecha
25/06/2018
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Art. 1 – Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren en el período devengado julio de 2018 hasta dos mil (2.000) trabajadores, inclusive, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa durante el citado período para los empleadores que registren entre dos mil uno (2.001) y dos mil cincuenta (2.050) empleados, ambas cantidades inclusive. Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda y en la resolución general 3960 y sus modificatorias.
Art. 2 – Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren en el período devengado julio de 2018 más de dos mil cincuenta (2.050) empleados, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Simplificación Registral”.
Art. 3 – Modifícase la resolución general 3960, en la forma que se indica a continuación:a) Sustitúyese el artículo 1, por el siguiente:“Art. 1 – Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado ‘Declaración en línea’, disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)”.b) Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente:“Art. 2 – Quedan excluidos de la obligatoriedad de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, el Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, siendo su uso optativo”.c) Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 6, por el siguiente:“En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático ‘Declaración en línea’, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:
Períodos devengados | Trabajadores registrados |
Febrero de 2007 a julio de 2012 | Hasta diez (10) trabajadores |
Agosto de 2012 a marzo de 2014 | Hasta veinticinco (25) trabajadores |
Abril de 2014 a marzo de 2015 | Hasta cien (100) trabajadores |
Abril de 2015 a abril de 2016 | Hasta doscientos (200) trabajadores |
Mayo de 2016 a julio de 2017 | Hasta trescientos (300) trabajadores |
Agosto de 2017 a noviembre de 2017 | Hasta cuatrocientos (400) trabajadores |
Diciembre de 2017 a junio de 2018 | Hasta seiscientos (600) trabajadores |
Julio de 2018 | Hasta dos mil (2.000) trabajadores |
Agosto de 2018 y siguientes | Cualquiera sea la cantidad de trabajadores” |
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y las contenidas en el artículo 3 resultarán de aplicación para el período devengado agosto de 2018 y siguientes.
Art. 5 – De forma.