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Circular Informativa N°089-2017

Circular Informativa N°089-2017 Área IMPOSITIVA Tema ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. SE APRUEBA LA VERSIÓN 4 DEL PROGRAMA APL

Circular Informativa

N°089-2017

Área

IMPOSITIVA

Tema

ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. SE APRUEBA LA VERSIÓN 4 DEL PROGRAMA APLICATIVO

Norma

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4062-E  

Publicación

B.O.

Fecha

05/06/2017

Art. 1 – A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, conforme lo dispuesto por el artículo 30 de la resolución general 2151, sus modificatorias y complementarias, los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del referido impuesto deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Bienes personales – Acciones y participaciones societarias – Versión 4”, disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio web.

 

Art. 2 – El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional, conforme al procedimiento previsto en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con un nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificatorias.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio web institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

 

Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del 5 de junio de 2017, inclusive.

 

Art. 4 – De forma.

 

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