Circular Informativa N°088-2019 Area IMPOSITIVA Tema SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN DE SALDOS DE IMPUESTOS. ADECUACIONES Norma
Circular Informativa
N°088-2019
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN DE SALDOS DE IMPUESTOS. ADECUACIONES
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4521
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Publicación
B. O.
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Fecha
15/07/2019
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Art. 1 – Modifícase la resolución general 1658 y sus modificatorias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente:
“Art. 2 – Los saldos a favor del contribuyente o responsable solo podrán resultar de:
a) Determinaciones de oficio.
b) Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.”.
2. Sustitúyese el artículo 5, por el siguiente:
“Art. 5 – A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso, se establece a continuación:
a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio ‘Sistema de Cuentas Tributarias’ a la opción ‘Compensaciones’, disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 3713, sus modificatorias y complementarias.
Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, esta Administración Federal realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
En el supuesto aludido en el párrafo anterior, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la resolución general 1128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema ‘Cuentas Tributarias’ y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema ‘Cuentas Tributarias’.
Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema ‘Cuentas Tributarias’, siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas (5.3.) y de las situaciones previstas en el inciso c) del artículo 2:
Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado ‘Compensaciones y volantes de pago’, versión vigente al momento de la presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo.
En los casos en los que se deba concurrir a la dependencia de este Organismo, se deberá solicitar previamente un turno web, conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 4188.”.
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.