Circular Informativa N°086-2014 Área LABORAL Tema ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA - ACARA, CCT 596/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2014
Circular Informativa
N°086-2014 Área
LABORAL
Tema
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA – ACARA, CCT 596/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2014
Norma
RESOLUCIÓN (ST) 1510/2014 Publicación
B.O. Fecha
16/09/2014
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y a fojas 24/25 del expediente 1.634.634/14, celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, por el sector gremial, y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y a fojas 24/25 del expediente 1.634.634/14.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 596/2010.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 – De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.634.634/14
Buenos Aires, 5 de setiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1510/2014 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1263/2014.
ESCALA SALARIAL
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
Personería gremial 85, extendida por resolución (DNT) 10/1956 a todo el territorio de la República Argentina
(Afiliado a la CGT, CSIRA e Industrial Global Union)
Convenio Colectivo de Trabajo 596/2010
ACARA
CCT 20/1988 Convenio 596/2010
(División por categoría personal jornalizado art. 8) (Personal de servicios del automotor. Su división por categorías. Art. 10) 1/7/2014
Sin equivalencia Especialista múltiple superior en servicios $ 9.394,66 $ 9.864,39
Oficial de primera A Especialista superior en servicios $ 8.315,26 $ 8.731,03
Oficial de primera Especialista en servicios $ 7.591,67 $ 7.971,25
Oficial y medio oficial Experto en servicios $ 7.159,03 $ 7.516,98
Peón y aprendiz Ayudante en servicios $ 5.646,35 $ 5.928,67
(División por categoría personal administrativo art. 11) (Personal de administrativo. Su división por categorías. Art. 12)
Sin equivalencia Administrativo múltiple especializado $ 9.394,66 $ 9.864,39
Auxiliar de primera Administrativo especializado $ 8.386,45 $ 8.805,77
Auxiliar de segunda Administrativo calificado $ 7.490,83 $ 7.865,37
Auxiliar de tercera Administrativo auxiliar $ 6.962,98 $ 7.311,33
Auxiliar de cuarta y cadetes Administrativo básico $ 5.646,35 $ 5.928,67
Lavador $ 6.633,36 $ 6.965,03
Maestranza A $ 5.284,57 $ 5.548,80
Vendedores
Vendedor y/o promotor de ventas (mínimo garantizado) $ 5.871,68 $ 6.165,27
Vendedor y/o promotor de planes de ahorro (mínimo garantizado). Vendedor itinerante de repuestos. $ 4.697,39 $ 4.932,25
Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta, exento de impuestos.
Administrativo múltiple especializado y especialista múltiple superior en servicios: deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.
Artículo 21 – Asignación remuneratoria vacacional
130 horas por año del salario básico a razón de 10,83 horas por mes más la antigüedad.
Artículo 37 – Asignación por transporte
El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el trabajador.
El personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.
Artículo 38 – Adicionales
a) Adicional por antigüedad
Años % Años % Años %
2 3 12 18 22 33
4 6 14 21 24 36
6 9 16 24 26 39
8 12 18 27
10 15 20 30
b) Por idioma extranjero 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
c) Por título habilitante 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
Artículo 39 – Subsidios convenio SMATA – ACARA
a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
b) Por fallecimiento de padres 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
c) Por fallecimiento de padres políticos a cargo 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
d) por fallecimiento de hermanos 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
Artículo 59 – Condiciones especiales
a) Para la región patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte (20%) por ciento sobre los salarios básicos del convenio, en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1634634/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2014, siendo las 15 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con domicilio en avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Guillermo Morán (DNI 11.737.995), apoderado; en representación de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), con domicilio constituido en Lima 265, 3 piso, CABA, el señor Eduardo Martín Goñi (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1 de julio de 2014. El Acuerdo alcanzado se realizó convenio colectivo de trabajo 596/2010 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante comunica a la representación sindical que el Acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el secretario general, adjunto y/o gremial. Cumplido ello, será elevado a la superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1634634/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2014, siendo las 11 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con domicilio en avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Gustavo Morán (DNI: 12.349.768), en calidad de secretario gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1 de julio de 2014. El Acuerdo alcanzado se realizó convenio colectivo de trabajo 596/2010 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante comunica que el expediente será elevado a la superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.