Área: Registral Tema: Procedimiento Fiscal dependencias de la AFIP, nuevo horario de atención al público a partir del 01/01/2012 Art. 1 - Fijar para
Área:
Registral
Tema:
Procedimiento Fiscal dependencias de la AFIP, nuevo horario de atención al público a partir del 01/01/2012
Art. 1 – Fijar para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00.
Art. 2 – Fijar para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00.
Art. 3 – La jornada de ocho (8) horas diarias de labor del personal del Organismo, como regla general, deberá cumplirse sin interrupción alguna dentro de las bandas horarias fijadas a través de los artículos 1 y 2 de la presente para cada uno de los períodos que en los mismos se mencionan.
Art. 4 – Lo normado por la presente disposición, regirá a partir del día 1 de enero de 2012, quedando derogadas las disposiciones (AFIP) 196/2009 y 338/2011, dictadas con fechas 22 de abril de 2009 y 22 de setiembre de 2011, respectivamente.
Art. 5 – Lo dispuesto precedentemente, en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por intermedio de la resolución general (AFIP) 665 y sus modificatorias.
Art. 6 – De forma
Norma: Disposición 455/2011 AFIP
Publicación: B.O.
Fecha: 22/12/2011