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Circular Informativa N°083-2019

Circular Informativa N°083-2019 Area IMPOSITIVA Tema SELLOS. COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES 0 KM O SIN USO. EXENCIÓN Norma LEY

Circular Informativa
N°083-2019
Area
IMPOSITIVA
Tema
SELLOS. COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES 0 KM O SIN USO. EXENCIÓN
Norma
LEY (BS. AS. CDAD.) 6169
Publicación
 B. O.
Fecha
11/07/2019
 
Art. 1 – Exímase del pago del impuesto de sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 km o sin uso cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los meses de julio, agosto y setiembre del año 2019. El presente beneficio liberatorio se extiende al diferimiento del impuesto de sellos establecido por resolución (AGIP) 133/2019.  
 
Art. 2 – A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo -excluidos los montos facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o la valuación aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio del año 2019, el que fuera mayor.  
 
Art. 3 – Las operaciones de compraventa de automóviles 0 km o sin uso, radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo valor sea mayor a la suma fijada en el artículo 1, se encuentran gravados por su valor total a la alícuota establecida en la ley tarifaria para el año 2019.  
 
Art. 4 – Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la presente ley.  
 
Art. 5 – De forma.
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