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Circular Informativa N°083-2015

Circular Informativa N°083-2015 Área IMPOSITIVA Tema INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS

Circular Informativa
N°083-2015 Área
IMPOSITIVA
Tema
INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS A TRAVÉS DE LA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. OCTAVA ETAPA
Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 49/2015 Publicación
B.O. Fecha
23/09/2015

Art. 1 – Aprobar la octava etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de septiembre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

Códigos de actividad (NAIIB 99.1) Descripción de actividades
11110 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra
11120 Cultivo de cereales forrajeros
11130 Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para siembra
11140 Cultivo de pastos forrajeros
11211 Cultivo de papas y batatas
11212 Cultivo de mandioca
11220 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto
11230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas
11240 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas
11250 Cultivo de flores y plantas ornamentales
12110 Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-
12120 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana-
12130 Cría de ganado porcino -excepto en cabañas-
12140 Cría de ganado equino -excepto en haras-
12150 Cría de ganado caprino -excepto en cabañas y para la producción de leche-
12160 Cría de ganado en cabañas y haras
12170 Producción de leche
12180 Producción de lana y pelos de ganado
12190 Cría de ganado n.c.p.
451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
452510 Perforación de pozos de agua
452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado
452591 Actividades especializadas de construcción n.c.p. excepto montajes industriales
452592 Montajes industriales
452900 Obras de ingeniería civil n.c.p.
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión
501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión
501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
502100 Lavado automático y manual
502210 Reparación de cámaras y cubiertas
502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
502300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, Sistemas de climatización automotor y grabado de cristales
502400 Tapizado y retapizado
502500 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental, reparación y recarga de baterías
502600 Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
502910 Instalación y reparación de caños de escape
502920 Mantenimiento y reparación de frenos
502990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral
503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas
511110 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas
511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios
511910 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco
511920 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.
511930 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción
511940 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustible
511950 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales
511960 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves
511970 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería
511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2015.
Art. 3 – Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
Art. 4 – Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de setiembre de 2015, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
Art. 5 – Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Art. 6 – De forma.