Circular Informativa N°082-2017 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR D.N. Nº 18 FACTURACIÓN DE 0KM Norma Publicación &nbs
Circular Informativa
N°082-2017 |
Área
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR D.N. Nº 18 FACTURACIÓN DE 0KM |
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Norma | Publicación
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Fecha
01/06/2017 |
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
Número: IF-2017-10297569-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Mayo de 2017
Referencia: EX-2017-10171182-APN-DNRNPACP#MJ Circular Facturación de 0km
CIRCULAR D.N. N°18
- ENCARGADO/INTERVENTOR:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a situaciones que se presentan en la facturación de unidades respecto de las cuales se peticiona la inscripción inicial del dominio.
En ese sentido, resulta necesario recordar que la factura de compra es uno de los elementos para acreditar la adquisición del vehículo, conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (D.N.T.R.), específicamente en el Título II, Capítulos I y III según se trate de automotores nacionales o importados, respectivamente.
Dicho ello y sin perjuicio de resaltar que el despacho del trámite y su calificación resultan tareas propias y exclusivas del funcionario a cargo del Registro Seccional, se efectúan algunas aclaraciones tomando como marco de referencia la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A saber:
Facturación de automotores adquiridos en condominio: En consonancia con lo dispuesto por la Resolución general N° 1415/03, Anexo IV (Emisión de comprobantes. Situaciones especiales) de la AFIP, se concluye que cuando se trate de operaciones de compra de cosas muebles —para ser afectadas como bien de uso— por un conjunto de usuarios, el vendedor facturará el bien en forma proporcional a cada integrante del conjunto, pudiendo optar por emitir facturas globales dirigidas a varios que revistan el mismo carácter frente al impuesto al valor agregado (responsables inscritos, exentos, etcétera) o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) o bien, tantas facturas como compradores existan.
Así, para el caso de facturas electrónicas, deberá el vendedor confeccionar tantas como adquirentes hubiera salvo que el sistema de facturación admita consignar más de un CUIT/CUIL y adquirente por factura.
Facturas sin firma de la parte vendedora: De la mencionada Resolución General N° 1415/03 se infiere que no se requiere entre los recaudos a cumplimentar en la facturación, la firma de la parte vendedora.
Facturas acompañadas por Notas de Débito: El Código Civil y Comercial dispone en su artículo 1.145 que “El vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa vendida, su precio, o la parte de éste que ha sido pagada y los demás términos de la venta”. La Nota de Débito es un documento comercial confeccionado por el vendedor para efectuar al cliente algún cargo o débito en su cuenta corriente. Es decir que refleja una situación entre partes ajena a la competencia del Registro por lo que no acredita por si sola adquisición alguna.
Facturas electrónicas enmendadas: Conforme el carácter que inviste dicho elemento y la implementación dispuesta por la AFIP, se entiende que la interpretación en cuanto a las enmiendas debe ser restrictiva siendo entonces que no podrá ser enmendada de forma manual en lo que hace a sus requisitos esenciales (por ejemplo, datos del comprador, identificación del rodado) pudiéndose aceptar enmiendas solo en datos menores y ajenos a la tramitación tales como el código postal.
Obligatoriedad de controlar la validez de las facturas: El Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) o Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) permite a los receptores de comprobantes manuales o electrónicos, respectivamente, constatar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por la AFIP, control que no se encuentra previsto dentro de los procedimientos a seguir en los Registros Seccionales frente al despacho del trámite de inscripción inicial. No obstante y dado que, como se dijo, la factura es el elemento que permite acreditar la adquisición del vehículo, de llevarse adelante una consulta de validez y detectarse alguna irregularidad (por ejemplo, falta de coincidencia del CAE, falta de coincidencia del comprador en caso de facturas electrónicas, inexistencia del comprobante) esta circunstancia denotaría la invalidez del elemento e impondría la observación del trámite.
Saludo a usted atentamente.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA
AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS