Circular Informativa N°082-2015 Área REGISTRAL Tema NUEVAS CHAPAS PATENTES ÚNICAS DEL MERCOSUR A PARTIR DEL 01/01/2016. DISP. 411/2015 Norma P
Circular Informativa
N°082-2015 Área
REGISTRAL
Tema
NUEVAS CHAPAS PATENTES ÚNICAS DEL MERCOSUR A PARTIR DEL 01/01/2016. DISP. 411/2015
Norma
Publicación
Fecha
18/09/2015
#I4973558I#
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 411/2015
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Modificación.
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el artículo 24 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley
N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma prevé que cada automotor se identificará en todo el país por una codificación
de dominio formada por letras y números, la que debe ser reproducida en placas de identificación
visibles exteriormente, colocadas en las partes delantera y trasera del automotor.
Que la configuración actualmente en uso —tres letras y tres números en el caso de los automotores,
y a la inversa en el caso de los Motovehículos— fue puesta en vigencia a partir del año
1995.
Que el crecimiento del parque automotor verificado en los últimos años ha generado que las
combinaciones alfanuméricas posibles estarían próximas a agotarse.
Que, en ese contexto, resulta necesario modificar la configuración de la codificación dominial,
de modo de identificar correcta e inequívocamente a las nuevas unidades que se incorporan al
parque automotor nacional año tras año.
Que, a ese efecto, se estima pertinente aprobar una combinación alfanumérica compuesta por
cuatro letras y tres números, cuyas combinaciones permitirán abastecer acabadamente el crecimiento
proyectado para las próximas décadas.
Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar sendos modelos de placas metálicas de
identificación de automotores y de motovehículos, para su entrega por parte de los Registros
Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional al momento de la inscripción inicial del
dominio.
Que, ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del citado Régimen Jurídico del
Automotor.
Que, por otro lado, es congruente con las Decisiones del Consejo del Mercado Común del
MERCOSUR Nros. 53 del 16 de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012, y la Resolución
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre del 2014, por cuyo
conducto se creó la Patente MERCOSUR, válida para la circulación, identificación y fiscalización
de vehículos en los Estados Parte, se aprobó su diseño y se estableció su uso obligatorio
en todos los Estados Parte para todos los vehículos que se registren por primera vez a partir del
1° de enero de 2016.
Que los nuevos elementos registrales serán provistos a los Registros Seccionales en el marco
del sistema de cooperación técnico-financiero previsto en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que a los fines de acompañar la normativa MERCOSUR citada ut supra, corresponde contar
con las nuevas placas de identificación a partir del 1° de enero de 2016.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 24 y 25 del Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o.
Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — A partir del 1° de enero de 2016 la identificación dominial de los automotores y motovehículos
estará compuesta por CUATRO (4) letras y TRES (3) números.
Art. 2° — Modifícase el artículo 2°, Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“El Departamento Registros Seccionales adjudicará a los Registros Seccionales los números de
dominio que éstos otorgarán en cada inscripción inicial.
Las “placas de identificación metálica” del automotor contendrán el dominio otorgado a éste, compuesto
por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo se agrega como Anexo I de esta Sección,
en el que se establece su diseño, contenido y demás características.
La “placa de identificación metálica” para motovehículos contendrá el dominio otorgado a éste,
compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo se agrega como Anexo II de esta
Sección.”
Art. 3° — Apruébase el nuevo modelo de “Placa de Identificación Metálica del Automotor” que
como Anexo I integra la presente e incorpóraselo como Anexo I en la Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 4° — Apruébanse las “Especificaciones técnicas de la Placa de Identificación Metálica del Automotor”
que como Anexo II integra la presente e incorpóraselo como Anexo A de la Sección 1a, Capítulo IX,
Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 5° — Apruébase el nuevo modelo de “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo” que
como Anexo III integra la presente e incorpóraselo como Anexo II en la Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 6° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — David De Lio.
ANEXO I
MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DEL AUTOMOTOR
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PLACA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR
1- DESCRIPCIÓN GENERAL
A -Cada placa de identificación de automotores constan de una combinación de siete caracteres
(letras y números) compuestas por:
– Chapa metálica de aluminio,
– Lámina retroreflectiva de color blanco, adherida a la totalidad de la placa metálica,
– Foil negro con diseño continuo, estampado en caliente sobre la lámina retroreflectiva.
Los caracteres alfanuméricos que identifican al domino del vehículo, deberán ser embozados hacia
delante respecto al plano principal de la chapa metálica.
2- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
A- La lámina retroreflectiva deberá ser fijada a la chapa metálica de tal manera que forme una unión
durable con la misma, la cual deberá ser inalterable a la intemperie.
B- El desprendimiento de la lámina retroreflectiva por medios mecánicos (en frío o en caliente) o
manuales, no deberá ser posible sin que se produzca en la misma daños irreparables, fácilmente detectable
a simple vista y que impida su reutilización. La unión de la lámina con la chapa metálica deberá ser
totalmente resistente a la acción del agua (sea agua en forma de lluvia, nieve, chorro a presión o inmersión
prolongada). Ante la exposición a solventes, la lámina y su unión a la chapa metálica deberán ser
inalterables o bien si la lámina se desprende de la chapa, experimentará daños irreparables que impidan
su reutilización.
C- La lámina debe cubrir la chapa metálica hasta sus bordes.
D- La lámina retroreflectiva deberá contener imágenes direccionales, compuestas por imágenes del
Emblema del Mercosur, Escudo Nacional e Islas Malvinas, ubicados alternadamente. Asimismo dicha
lámina contiene una onda sinusoidal ubicada en forma horizontal.
E- Las medidas de las placas son:
Automotor: Ancho: 400mm +/- 2mm por 130mm +/- 2mm de altura con ángulos redondeados y 1mm
+/- 0,2mm de espesor.
Motovehículo: Ancho: 200mm +/- 2mm por 170mm +/- 2mm de altura con ángulos redondeados y
1mm +/- 0,2mm de espesor.
F- Tipografía del dominio: Se utilizará la fuente FE Engshrift, con una caja de 65mm (automotor) y
53mm (Motovehículos).
G- La Impresión sobre la lámina retroreflectiva, presenta una franja azul que se desplegará en forma
horizontal en su parte superior, cuyo color es el Pantone N° 286 C. La misma contiene el emblema oficial
del Mercosur-República Argentina-Bandera Argentina.
ANEXO III
MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DE MOTOVEHICULOS
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082-2015 – Registral – Nuevas chapas patentes únicas del mercosur a partir del 01-01-2016