Área: COMERCIAL TEMA: INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, Y DE L
Área: COMERCIAL
TEMA: INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, Y DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. RESOLUCIÓN (UIF) 127/2012. SU MODIFICACIÓN
Art. 1 – Sustitúyase el inciso b) del artículo 3 de la resolución (UIF) 127/2012 por el siguiente:
“b) Cliente: son todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los sujetos obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3 o 4 ruedas de 300 cc de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados.
Quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho”.
Art. 2 – Incorpórese como inciso h) al artículo 3 de la resolución (UIF) 127/2012, el siguiente:
“h) Automotores: serán considerados como tales únicamente aquellos tipos de vehículos denominados como: motovehículos de 2, 3 o 4 ruedas de 300 cc de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán 2, 3, 4 o 5 puertas; rural 2, 3, 4 o 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar o pick up”.
Art. 3 – Sustitúyase el artículo 10 de la resolución (UIF) 127/2012 por el siguiente:
“Art. 10 – Los sujetos obligados deberán:
a) En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final, verificar su identidad y cumplir con lo dispuesto en la resolución UIF sobre personas expuestas políticamente, todo ello de conformidad con lo establecido en la presente. Asimismo, se deberá verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la resolución UIF vigente en la materia.
b) Cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener información adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar su identidad.
c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método para realizar sus operaciones.
d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.
e) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados de tal manera por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).
En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del decreto 1037/2000 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.
f) Al operar con otros sujetos obligados, solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta Unidad de Información Financiera. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas”.
Art. 4 – Sustitúyase el artículo 11 de la resolución (UIF) 127/2012 por el siguiente:
“Art. 11 – Datos a requerir a personas físicas:
I. En el caso que el cliente sea una persona física, los sujetos obligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.
f) CUIL (código único de identificación laboral), CUIT (clave única de identificación tributaria) o CDI (clave de identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de corresponder.
g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
II. En el caso de personas físicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la presente resolución, se deberá requerir la información consignada en el apartado I precedente, una declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente, de acuerdo con la resolución UIF vigente en la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente”.
Art. 5 – Sustitúyase el artículo 12 de la resolución (UIF) 127/2012 por el siguiente:
“Art. 12 – Datos a requerir a personas jurídicas:
I. En el caso que el cliente sea una persona jurídica, los sujetos obligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo menos, la siguiente información:
a) Denominación o razón social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) CUIT (clave única de identificación tributaria) o CDI (clave de identificación). Este requisito también será exigible a personas jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo prescripto en el punto I del artículo 11 de la presente.
II. En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la presente resolución se deberá requerir:
a) La información consignada en el apartado I precedente.
b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).
c) Una declaración jurada en la que se identifiquen a los propietarios/beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.
d) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el apartado c) precedente, revisten la calidad de persona expuesta políticamente, de acuerdo con la resolución UIF vigente en la materia.
e) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.
f) La documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 16 de la presente resolución”.
Art. 6 – Sustitúyase el artículo 16 de la resolución (UIF) 127/2012 por el siguiente: “Art. 16 – Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000), los sujetos obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los sujetos obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden”.
Art. 7 – La presente resolución comenzará a regir a partir del día 11 de noviembre de 2013.
Art. 8 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN (UIF) 488/2013
Publicación: B.O.
Fecha: 06/11/2013