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Circular Informativa N°082-2011

Área Impositiva Calendario de vencimientos para el ejercicio 2012, ingresos brutos, sellos Art. 1 - Establécense para el pago de las distintas co

Área
Impositiva
Calendario de vencimientos para el ejercicio 2012, ingresos brutos, sellos

Art. 1 – Establécense para el pago de las distintas contribuciones, que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Art. 2 – Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, contribuyentes locales y actividades especiales.
Fecha de vencimiento según terminación número de inscripción (dígito verificador)
Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 13/2/2012 14/2/2012 15/2/2012 16/2/2012 17/2/2012
2 13/3/2012 14/3/2012 15/3/2012 16/3/2012 19/3/2012
3 13/4/2012 16/4/2012 17/4/2012 18/4/2012 19/4/2012
4 14/5/2012 15/5/2012 16/5/2012 17/5/2012 18/5/2012
5 13/6/2012 14/6/2012 15/6/2012 18/6/2012 19/6/2012
6 13/7/2012 16/7/2012 17/7/2012 18/7/2012 19/7/2012
7 13/8/2012 14/8/2012 15/8/2012 16/8/2012 17/8/2012
8 13/9/2012 14/9/2012 17/9/2012 18/9/2012 19/9/2012
9 15/10/2012 16/10/2012 17/10/2012 18/10/2012 19/10/2012
10 13/11/2012 14/11/2012 15/11/2012 16/11/2012 19/11/2012
11 13/12/2012 14/12/2012 17/12/2012 18/12/2012 19/12/2012
12 14/1/2013 15/1/2013 16/1/2013 17/1/2013 18/1/2013

b) Contribuyentes por salas de recreación: se considerarán como fechas de vencimientos las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el dígito verificador del de inscripción.
c) Contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Fecha de vencimiento según terminación CUIT (dígito verificador)
Cuotas 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 22/2/2012 23/02/2012 24/02/2012 27/02/2012 28/02/2012
2 20/3/2012 21/03/2012 22/03/2012 23/03/2012 26/03/2012
3 20/04/2012 23/04/2012 24/04/2012 25/04/2012 26/04/2012
4 21/05/2012 22/05/2012 23/05/2012 24/05/2012 28/05/2012
5 21/06/2012 22/06/2012 25/06/2012 26/06/2012 27/06/2012
6 20/07/2012 23/07/2012 24/07/2012 25/07/2012 26/07/2012
7 21/08/2012 22/08/2012 23/08/2012 24/08/2012 27/08/2012
8 20/09/2012 21/09/2012 24/09/2012 25/09/2012 26/09/2012
9 22/10/2012 23/10/2012 24/10/2012 25/10/2012 26/10/2012
10 20/11/2012 21/11/2012 22/11/2012 23/11/2012 27/11/2012
11 20/12/2012 21/12/2012 26/12/2012 27/12/2012 28/12/2012
12 21/01/2013 22/01/2013 23/01/2013 24/01/2013 25/01/2013

Art. 3 – Los vencimientos de los agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (ARCIBA) son:
Fecha de vencimiento declaración jurada y pago, según terminación CUIT (dígito verificador)
Cuotas 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 07/02/2012 08/02/2012 09/02/2012 10/02/2012 13/02/2012
2 03/03/2012 08/03/2012 09/03/2012 12/03/2012 13/03/2012
3 09/04/2012 10/04/2012 11/04/2012 12/04/2012 13/04/2012
4 07/05/2012 08/05/2012 09/05/2012 10/05/2012 11/05/2012
5 07/06/2012 08/06/2012 11/06/2012 12/06/2012 13/06/2012
6 10/07/2012 11/07/2012 12/07/2012 13/07/2012 16/07/2012
7 07/08/2012 08/08/2012 09/08/2012 10/08/2012 13/08/2012
8 07/09/2012 10/09/2012 11/09/2012 12/09/2012 13/09/2012
9 09/10/2012 10/10/2012 11/10/2012 12/10/2012 15/10/2012
10 07/11/2012 08/11/2012 09/11/2012 12/11/2012 13/11/2012
11 07/12/2012 10/12/2012 11/12/2012 12/12/2012 13/12/2012
12 07/01/2013 08/01/2013 09/01/2013 10/01/2013 11/01/2013

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS
Art. 4 – El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2011, para aquellos responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos en la categoría de contribuyentes locales establecida en el artículo 187 del Código Fiscal vigente (t.o. 2011) y sus concordancias de años anteriores será el siguiente:

Contribuyentes fecha de vencimiento con número de inscripción cuyo
dígito verificador termina en:
0 y 1 21/08/2012
2 y 3 22/08/2012
4 y 5 23/08/2012
6 y 7 24/08/2012
8 y 9 27/08/2012

Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL 23514
Art. 5 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Partidas grandes
Pares impares contribuyentes
Pago Anual 12 06/01/2012 13/01/2012 20/01/2012
Cuotas 1 y 90 06/01/2012 13/01/2012 20/01/2012
2 06/03/2012 13/03/2012 20/03/2012
3 07/05/2012 14/05/2012 21/05/2012
4 06/07/2012 13/07/2012 20/07/2012
5 06/09/2012 13/09/2012 20/09/2012
6 06/11/2012 13/11/2012 20/11/2012

Art. 6 – para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.
Art. 7 – En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y este ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY 23514. DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Art. 8 – Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el decreto 606/1996 y su modificatoria resolución (DGREI) 542/1998, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2011, vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Primer vencimiento Segundo vencimiento
12/3/2012 30/3/2012
12/4/2012 27/4/2012
14/5/2012 31/5/2012
12/6/2012 29/6/2012
12/7/2012 31/7/2012
13/8/2012 31/8/2012
12/9/2012 28/9/2012
12/10/2012 31/10/2012
12/11/2012 30/11/2012
12/12/2012 28/12/2012

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO B)

Art. 9 – Establécense como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2012 del gravamen anual a tributar por esta contribución en una (1) cuota las que se establecen en los artículos 1 y 2 de la resolución (SHF) 562/2002.
Primer vencimiento Segundo vencimiento
22/10/2012 31/10/2012

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONTRIBUCIÓN LEY 23514
Art. 10 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Terminación número de patente
Moto vehículos grandes contribuyentes
0 a 3 4 a 6 7 a 9
Pago anual 12 8/2/2012 15/2/2012 22/2/2012
Cuotas 1 y 90 8/2/2012 15/2/2012 22/2/2012
2 9/4/2012 16/4/2012 23/4/2012
3 8/6/2012 15/6/2012 22/6/2012
4 8/8/2012 15/8/2012 22/8/2012
5 9/10/2012 16/10/2012 23/10/2012
6 7/12/2012 14/12/2012 21/12/2012

Art. 11 – Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Art. 12 – El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, se percibirá, en una (1) cuota que vencerá en la fecha que se indica a continuación:
Cuota única anual 16/11/2012

GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS
Art. 13 – El gravamen anual a tributar por esta contribución según el artículo 24 de la ley tarifaria 2011 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota 1 10/4/2012
2 10/7/2012
3 9/10/2012
4 9/1/2013

CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON KIOSCOS DE FLORES.
Art. 14 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 11/6/2012
2 12/12/2012

CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS.
Art. 15 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 11/6/2012
2 12/12/2012

CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO DE LA VÍA PÚBLICA CON TOLDOS Y/O PARASOLES.
Art. 16 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 11/6/2012
2 12/12/2012

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA LEY 1877 y CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA.
Art. 17 – El gravamen anual a tributar por estas contribuciones según el artículo 38 de la ley tarifaria 2011 se percibirán en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas 1 10/4/2012
2 10/7/2012
3 09/10/2012
4 09/1/2013

CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES).
Art. 18 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 11/6/2012
2 12/12/2012

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD.
Art. 19 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la ley tarifaria 2011 con la fecha que a continuación se indica:
Cuotas 1 y 90 9/3/2012
2 11/6/2012
3 10/9/2012
4 12/12/2012

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES EN LA VÍA PÚBLICA.

Art. 20 – La contribución por los anuncios colocados en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, se percibirá en una (1) cuota, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la ley tarifaria 2011, con la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2012

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA.
Art. 21 – La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 33266, sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública se percibirán en cuatro (4) cuotas, según lo dispuesto en el artículo 111 de la ley tarifaria 2011, en las fechas que a continuación se detallan:
Cuotas 1 y 90 9/3/2012
2 11/6/2012
3 10/9/2012
4 12/12/2012

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
Art. 22 – Por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 112 de la ley tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2012

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO.

Art. 23 – Por los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 113 de la ley tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2012

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MÓVIL.
Art. 24 – Por los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 114 de la ley tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2012

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD PANTALLAS LUMINOSAS (CARAPANTALLAS).
Art. 25 – Por las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los decretos 394/1991 y 381/1992, se percibirá en una (1) cuota según lo dispuesto en el artículo 115 de la ley tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2012

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD GRANDES CONTRIBUYENTES.
Art. 26 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, -no siendo aplicable lo dispuesto en el art. Precedente- y que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 19/3/2012
2 18/6/2012
3 17/9/2012
4 18/12/2012

CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO.

Art. 27 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 9/3/2012
2 11/6/2012
3 10/9/2012
4 12/12/2012

GRAVÁMENES AMBIENTALES IMPUESTOS A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES.
Art. 28 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 16/4/2012
2 16/7/2012
3 15/10/2012
4 16/1/2013

Art. 29 – Todo importe de impuestos empadronados perteneciente al año 2012, correspondiente a patentes sobre vehículos en general, alumbrado, barrido y limpieza, territorial, de pavimentos y aceras, ley 23514 y publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis (6) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Art. 30 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes e inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Art. 31 – En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Art. 32 – Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio del año 2012.

Art. 33 – La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2012.

Art. 34 – De forma

Norma
Resolución (MH Bs. As. Ciudad) 2047/2011
Publicación
B.O
Fecha
16/12/2011