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Circular Informativa N°081-2018

Circular Informativa N°081-2018 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DRS 16 2018 ACLARATORIA DE VERIFICACIONES EFECTUADAS EN C.A.B.A.

Circular Informativa
N°081-2018
Área
REGISTRAL
Tema
CIRCULAR DRS 16 2018 ACLARATORIA DE VERIFICACIONES EFECTUADAS EN C.A.B.A.
Norma
Publicación
Fecha
05/06/2018
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Circular
Número: IF-2018-26596641-APN-DRS#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de junio de 2018
Referencia: EX-2018-26588693-APN-DRS#MJ CIRCULAR ACLARATORIA RESPECTO DE LAS VERIFICACIONES EFECTUADAS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.

CIRCULAR D.R.S. N° 16
SEÑORES ENCARGADOS/INTERVENTORES:
Me dirijo a usted con relación a lo establecido en la Circular D.N. N° 30 del 17 de mayo de 2018 mediante la cual se estableció que las verificaciones y peritajes efectuados en cualquier planta o puesto de verificación de cada provincia resultan diligencias válidas para ser presentadas en todos los Registros Seccionales de esa misma provincia y que las instrumentadas mediante Solicitud Tipo “12D” emanadas de cualquier planta o puesto habilitado tendrá validez para ser presentado ante todos los Registros Seccionales del país (conforme lo establecido en su artículo 2°, Sección 9ª, Capítulo VII, Título I del D.N.T.R.).
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente y atento a las consultas realizadas en virtud de la información publicada en la pág. pública www.dnrpa.gov.ar – consultas – Plantas Verificadoras, respecto de las verificaciones o peritajes efectuados en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, se aclara que sólo se tendrán por válidas las efectuadas hasta el 5 de junio de 2018 dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días (Plazo de validez de la verificación) para los seccionales del primer cordón del Gran Buenos Aires.
Es decir que a partir del 6 de junio de 2018 las verificaciones o peritajes efectuados en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (como jurisdicción única e independiente, igual que el resto de las provincias) sólo serán válidas para quienes acrediten que el lugar de radicación del bien o la futura radicación es en dicha ciudad autónoma (DNTR, Título I, Capítulo VII, Sección 2°, artículo 1°), o se dé el supuesto establecido en el artículo 2° de la misma sección.
Saludo a Ud. atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
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