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Circular Informativa N°081-2015

Circular Informativa N°081-2015 Área LEGAL Tema LA SEÑA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Norma Publicación Fecha 17/09/2015 Hasta

Circular Informativa
N°081-2015 Área
LEGAL
Tema
LA SEÑA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Norma
Publicación
Fecha
17/09/2015

Hasta la unificación de los códigos civil y comercial, había dos clases de seña en el contrato de compraventa: La civil y la comercial. La primera se utilizaba para la compraventa de inmuebles y la segunda para bienes muebles.
La diferencia radicaba en que la primera admitía el arrepentimiento, el comprador perdía la seña (llamada también señal o arras) y el vendedor debía devolverla doblada. La seña comercial era confirmatoria (a cuenta de precio) y no era posible el arrepentimiento. Cualquiera de las partes podía exigir el cumplimiento.
Todas estas normas son anteriores al nacimiento del automotor, con el paso de los años al establecerse el comercio automotor la jurisprudencia estableció dos principios:
La seña del automotor era confirmatoria, no existía el arrepentimiento. De todos modos la costumbre hizo que si el comprador no integraba el saldo de precio en el tiempo previsto, el vendedor se guardaba la seña. En el caso contrario a veces el comprador aceptaba que se la devolvieran doblada.
Fue importante igualmente que se determinara que si la seña era muy pequeña en relación al precio total no fuera confirmatoria. (No menos del 10%).
También se comenzó a utilizar un instrumento no legislado en ninguna parte: La reserva. Esta venia de la actividad inmobiliaria donde la tomaba el intermediario ad referéndum de la voluntad del propietario. La reserva se usó y se usa en el comercio automotor y otorga todos los derechos al vendedor, su valor legal en este ámbito es discutible.
En el nuevo Código Civil y Comercial se legisló sobre seña en los arts.1059 y 1060, ahora la seña es confirmatoria, pero las partes pueden pactar expresamente la posibilidad del arrepentimiento.
Es decir la seña que se devuelve doblada, para utilizar el lenguaje común solo existe si figura pactada en el instrumento respectivo.
Veremos cómo se pronuncia la jurisprudencia en los casos de señas de escaso valor en relación al precio, si las considera confirmatorias o no. Nuestro consejo es prudencia al tomar señas, es decir no tomar aquellas que sean cantidades ínfimas en relación al precio, ya que serán segura fuente de conflictos.

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