Área: IMPOSITIVA Tema: AFIP. CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. SE MODIFICAN LOS CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Y SE ESTABLECEN PRECISIONES SOBRE LA
Área: IMPOSITIVA
Tema: AFIP. CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. SE MODIFICAN LOS CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Y SE ESTABLECEN PRECISIONES SOBRE LA FORMA DE DETERMINAR LA ACTIVIDAD PRINCIPAL Y LAS SECUNDARIAS. EMPADRONAMIENTO.
Art. 1 – Apruébase el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883” y sus respectivas instrucciones, contenidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior resultará de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario 150”, que quedará sin efecto desde la mencionada fecha.
Art. 3 – Este Organismo realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883”.
Art. 4 – Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso indicado en el artículo anterior, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario 883, en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas resolución general 3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.
Art. 5 – Cuando de la consulta referida en el artículo precedente surja que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la resolución general 2239, su
modificatoria y complementarias, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883”.
Art. 6 – El empadronamiento se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 Hasta el día 29 de noviembre de 2013, inclusive.
1 Hasta el día 13 de diciembre de 2013, inclusive.
2 Hasta el día 27 de diciembre de 2013, inclusive.
3 Hasta el día 10 de enero de 2014, inclusive.
4 Hasta el día 24 de enero de 2014, inclusive.
5 Hasta el día 7 de febrero de 2014, inclusive.
6 Hasta el día 21 de febrero de 2014, inclusive.
7 Hasta el día 7 de marzo de 2014, inclusive.
8 Hasta el día 21 de marzo de 2014, inclusive.
9 Hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.
Art. 7 – Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo”.
b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la resolución general 1817, su modificatoria y complementaria.
c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente.
Art. 8 – A partir de la fecha de entrada en vigencia del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883”, resultará necesario efectuar previamente el empadronamiento citado en el artículo 5, a fin de operar con las siguientes transacciones:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.
d) Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.
Art. 9 – Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta resolución general se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente -por aplicación de los criterios de jerarquización de actividades establecidas en el Anexo I de la presente-, el responsable deberá poner en conocimiento de este Organismo tal circunstancia, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate. A tal fin se observarán las disposiciones de la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias.
El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39 y concordantes de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 10 – Déjase sin efecto la resolución general 485 a partir de la fecha de vigencia prevista en el artículo 2.
Art. 11 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3537
Publicación: B.O.
Fecha: 01/11/2013