HomeCirculares

Circular Informativa N°077 – 2015

Circular Informativa N°077 - 2015 Área LABORAL Tema ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA-ACARA, CCT 596/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2015 N

Circular Informativa
N°077 – 2015 Área
LABORAL Tema
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA-ACARA, CCT 596/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2015
Norma
RESOLUCIÓN (ST) 1201/2015 Publicación
B.O. Fecha
07/09/2015

Art. 1 – Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 10 y 10 vuelta, celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), ratificado a fojas 7/9 por medio del Acta que lo integra, del expediente 1.682.525/15, en el marco de la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 10 y 10 vuelta y el Acta de ratificación de fojas 7/9 integrante del mismo, del expediente 1.682.525/15.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 596/2010.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 – De forma.

ESQUEMA SALARIAL JULIO 2015

CCT 20/1988 Convenio 596/2010
(División por categoría Personal jornalizado art. 8) (Personal de servicios del automotor. Su división por categorías. Art. 10) 1/7/2015
Sin equivalencia Especialista múltiple superior en servicios $ 11.566,26 $ 12.433,73
Oficial de primera A Especialista superior en servicios $ 10.237,36 $ 11.005,16
Oficial de primera Especialista en servicios $ 9.346,51 $ 10.047,50
Oficial y 1/2 oficial Experto en servicios $ 8.813,86 $ 9.474,90
Peón y aprendiz Ayudante en servicios $ 6.951,52 $ 7.472,88
(División por categoría personal administrativo art. 11) (Personal de administrativo. Su división por categorías. Art. 12)
Sin equivalencia Administrativo múltiple especializado $ 11.566,26 $ 12.433,73
Auxiliar de primera Administrativo especializado $ 10.325,00 $ 11.099,38
Auxiliar de segunda Administrativo calificado $ 9.222,35 $ 9.914,03
Auxiliar de tercera Administrativo auxiliar $ 8.572,49 $ 9.215,43
Auxiliar de cuarta y cadetes Administrativo básico $ 6.951,52 $ 7.472,88
Lavador $ 8.166,68 $ 8.779,18
Maestranza A $ 6.506,11 $ 6.994,07
Vendedores
Vendedor y/o promotor de ventas (mínimo garantido) $ 7.228,94 $ 7.771,11
Vendedor y/o promotor de planes de ahorro (mínimo garantido). Vendedor itinerante de repuestos. $ 5.783,20 $ 6.216,94

Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta, exento de impuestos.
Administrativo múltiple especializado y especialista múltiple superior en servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.
Art. 21 – Asignación remuneratoria vacacional
130 horas por año del salario básico a razón de (10,83 h. por mes) más la antigüedad
Art. 37 – Asignación por transporte
El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el trabajador.
El personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.
Art. 38 – Adicionales
A) Adicional por antigüedad

Años % Años % Años %
2 3 12 18 22 33
4 6 14 21 24 36
6 9 16 24 26 39
8 12 18 27
10 15 20 30

B) Por idioma extranjero: 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
C) Por título habilitante: 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
Art. 39 – Subsidios convenio SMATA – ACARA
A) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
B) Por fallecimiento de padres: 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
C) Por fallecimiento de padres políticos a cargo: 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
D) Por fallecimiento de hermanos: 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
Art. 59 – Condiciones especiales
A) Para la región patagónica: Todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte (20%) por ciento sobre los salarios básicos del convenio, en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.682.525/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 15 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la jefa del Departamento de Relaciones Laborales 2, licenciada María del Carmen Brigante, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, lo hacen el señor Claudio Sánchez, por Comisión Directiva Nacional, y su letrado apoderado doctor Guillermo Moran, ambos constituyendo domicilio en Avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En representación de: Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), lo hace el doctor Federico Somigliana, constituyendo domicilio en Lima 265 – tercer piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan que vienen por la presente a los fines de acompañar, agregando a estos actuados, el acuerdo al que arribaron, fuera de este ámbito, que consta de una foja útil, la que pasa a formar parte integrante del presente expediente; de la que ratifican todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas. De todo ello manifiestan su solicitud de homologación.
Ambas partes, asimismo declaran bajo juramento, que sus respectivas personerías y designación de miembros paritarios se encuentran vigentes e insertas en el expediente 1.670.399/15; en el que se ha declarado constituida la comisión negociadora para el sector.
Con lo que sin más, se da por finalizado el presente acto, siendo las 17 horas, firman los comparecientes al pie, en señal de conformidad ante mí, que certifico.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.682.525/15
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 17 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la jefa del Departamento de Relaciones Laborales 2, licenciada María del Carmen Brigante, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, lo hace por Comisión Directiva Nacional, el señor Gustavo Moran, constituyendo domicilio en Avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, el compareciente manifiesta que viene por la presente a los fines de ratificar todas las cláusulas del Acuerdo inserto en el presente expediente, reconociendo como propias las firmas allí insertas. De todo ello manifiesta su solicitud de homologación.
Asimismo declara bajo juramento, que tanto la personería y designación de miembros paritarios se encuentran vigentes e insertas en el expediente 1.670.399/15; en el que se ha declarado constituida la comisión negociadora para el sector.
Con lo que sin más, se da por finalizado el presente acto, siendo las 17 horas, firma el compareciente al pie, en señal de conformidad ante mí, que certifico.