Circular Informativa N°076-2017 Área REGISTRAL Tema DI-2017-167-APN-DNRPACP APERTURA DELEGACIÓN REGISTRAL DE PAMPA DEL INFIERNO CHACO
Circular Informativa
N°076-2017 |
Área
REGISTRAL |
Tema
DI-2017-167-APN-DNRPACP APERTURA DELEGACIÓN REGISTRAL DE PAMPA DEL INFIERNO CHACO |
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Norma
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Publicación
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Fecha
31/05/2017 |
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
Número: DI-2017-167-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 15 de Mayo de 2017
Referencia: EX-2017-07623191-APN-DRS#MJ-APERTURA DELEGACIÓN PAMPA DEL INFIERNO-CHACO
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de tales Registros.
Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la citada Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en la Localidad PAMPA DEL INFIERNO, Provincia del CHACO, dependiente de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA N° 1 y N° 2, y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA LETRAS “A” y “B”, Provincia del CHACO, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.Que, en ese marco, la Delegación con sede en PAMPA DEL INFIERNO, estará a cargo de la Interventora y del Suplente Interino del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA N° 1, del Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA LETRA “A” y de un Encargado Suplente que se desempeñará en dicha delegación y de la Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA N° 2 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA LETRA “B”, como así también, de un Encargado Suplente que se desempeñará en dicha delegación, todos de la Provincia del CHACO, en concordancia con lo establecido por los artículos 9º y 12 de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Que la Delegación con sede en PAMPA DEL INFIERNO funcionará en horario matutino, como mínimo UNA (1) vez por semana y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN PAMPA DEL INFIERNO dependiente de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA N° 1 y N° 2 y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA LETRAS “A” y “B”, Provincia del CHACO, para la presentación de trámites correspondientes a los usuarios domiciliados en la Localidad PAMPA DEL INFIERNO de la misma provincia.
ARTÍCULO 2º. – A los fines del artículo anterior los funcionarios a cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral, adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la Delegación.
ARTÍCULO 4º.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1º de la presente estará a cargo de la doctora Patricia FERRANDO DE HAIQUEL, D.N.I. N° 12.555.288 y del señor Hugo Sebastián FARANA, D.N.I. N° 31.971.605, Interventora y Suplente Interino del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA N° 1; del doctor Gastón Luis DELSEGGIO, D.N.I. N° 27.397.866 y del señor Fabricio Matías FARACH, D.N.I. N° 27.193.914, Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA LETRA “A” y Encargado Suplente de la Delegación y de la escribana Maria Virginia CORREGIDO, D.N.I. N° 11.730.637 y señor Milton Miguel LUKIANOW, D.N.I. N° 33.825.034, Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA N° 2 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA LETRA “B” y Encargado Suplente de la Delegación, todos de la Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 5º.- Habilítase la oficina sita en el Edificio Municipal de la calle Sarmiento N° 625 dela
Localidad PAMPA DEL INFIERNO, Provincia del CHACO, para el funcionamiento de la Delegación aprobada en el artículo 1° de la presente, en el horario de 9:00 a 12:00 horas, los días jueves, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta DIRECCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.