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Circular Informativa N°075-2020

Circular Informativa N°075-2020 Area REGISTRAL Tema NUEVA TABLA DE VALORES PARA EL CALCULO DE ARANCELES (VIGENCIA 01-04-2020)

Circular Informativa
N°075-2020
Area
REGISTRAL
Tema
NUEVA TABLA DE VALORES PARA EL CALCULO DE ARANCELES (VIGENCIA 01-04-2020)
Norma
 DISPOSICIÓN 78/2010
Publicación
Fecha
20/04/2020
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Disposición
 
Número: DI-2020-78-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 30 de marzo de 2020
Referencia: EX-2020-19547972-APN-DNRNPACP#MJ

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2019-458-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 27 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición DI-2019-458- APN-DNRNPACP#MJ.
Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP#MJ se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.
Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el IF- 2020- 19559792-APN-DTRR#MJ producido por la Dirección Técnico-Registral y Rudac.
Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N° DI-2019-458-APN-DNRNPACP#MJ la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.
Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación, dejando sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición N° DI-2019-458-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y por la Disposición DI-2017-67-APN-SSC#MJ.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo IF-2020-19605003- APN-DNRNPACP#MJ de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2019-458-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 27 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de abril de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos