Circular Informativa N°074-2019 Area IMPOSITIVA Tema SELLOS. COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO
Circular Informativa
N°074-2019
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
SELLOS. COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO
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Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 16/2019
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Publicación
B. O.
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Fecha
18/06/2019
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Art. 1 – Establecer que se considerará abonado en término el impuesto de sellos que corresponda por los contratos de compraventa de vehículos nuevos (automóviles 0 km o sin uso) cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), que se formalicen entre los días 18 de junio y 30 de setiembre -ambas fechas inclusive-, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 31 de enero de 2020.
Art. 2 – A fin de determinar el valor mencionado en el artículo anterior deberá considerarse el precio de venta correspondiente al vehículo -excluidos los montos facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o el valor asignado al mismo a efectos del cálculo del impuesto a los automotores correspondiente al año en el cual se produzca la operación, el que fuera mayor.
Art. 3 – Suspender la obligación de los encargados de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, de recaudar el impuesto de sellos que corresponda por las operaciones mencionadas en el artículo 1, debiendo dejar constancia de la aplicación de la presente resolución en el respectivo instrumento.
Art. 4 – Establecer que el importe del impuesto de sellos que corresponda abonar deberá ser ingresado por los propios contribuyentes, en las formas y condiciones que, conforme al artículo 298 del Código Fiscal, oportunamente serán determinadas por esta Agencia de Recaudación.
Art. 5 – La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – De forma.