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Circular Informativa N°074-2017

Circular Informativa N°074-2017 Área REGISTRAL   Tema DI-2017-164-APN-DNRPACP APERTURA DELEGACIÓN REGISTRAL DE NOETINGER CÓRD

Circular Informativa

N°074-2017

Área

REGISTRAL

 

Tema

DI-2017-164-APN-DNRPACP APERTURA DELEGACIÓN REGISTRAL DE NOETINGER CÓRDOBA

Norma 

 

Publicación

 

Fecha

26/05/2017

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

2017 – Año de las Energías Renovables

Disposición

Número: DI-2017-164-APN-DNRNPACP#MJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 15 de Mayo de 2017

Referencia: EX-2017-07970884-APN-DRS#MJ-APERTURA DELEGACION NOETINGER-PCIA.   CÓRDOBA

 

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000 –modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016-, la Disposición DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ N° 62 del 15 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo III de la Resolución citada en el Visto se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de tales Registros.

Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ.

Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en la localidad de NOETINGER, Provincia de CÓRDOBA, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BELL VILLE N° 1, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BELL VILLE N° 2 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE BELL VILLE LETRA “A”, Provincia de CÓRDOBA, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.

Que en ese marco, la Delegación con sede en NOETINGER estará a cargo del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BELL VILLE N° 1, de la Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE BELL VILLE LETRA “A”, del Encargado Suplente de ambos seccionales y del Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BELL VILLE N° 2, Provincia de CÓRDOBA, en concordancia con lo establecido por los artículos 9º y 12 de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.

 

Que la Delegación con sede en NOETINGER funcionará en horario matutino, como mínimo UNA (1) vez cada QUINCE (15) días y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.

 

Que    ha     tomado  debida     intervención  el     DEPARTAMENTO     DE     ASUNTOS NORMATIVOS  Y JUDICIALES.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.

 

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN NOETINGER dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BELL VILLE N° 1, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BELL VILLE N° 2 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE BELL VILLE LETRA “A”, Provincia de CÓRDOBA, para la presentación de trámites correspondientes a los usuarios domiciliados en la localidad de Noetinger de la misma provincia.

 

ARTÍCULO 2º. – A los fines del artículo anterior los funcionarios a cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral, adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).

 

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la Delegación.

 

ARTÍCULO 4º.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1º de la presente estará a cargo del doctor Luis Telésforo FIGUEROA, D.N.I. N° 6.555.835, Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BELL VILLE N° 1, de la señora Rosa Mirian ECHEANDIA Y ZUBIETA, D.N.I. N° 6.195.577, Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE BELL VILLE LETRA «A», del Encargado Suplente de ambos seccionales, doctor Tomás Telésforo FIGUEROA ECHEANDIA, D.N.I N° 23.161.787 y del doctor Pablo Sebastián MOLINA, D.N.I. N° 23.497.427, Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BELL VILLE N° 2, Provincia de CÓRDOBA.

 

ARTÍCULO 5º.- Habilítase la oficina sita en el Edificio Municipal de la calle Córdoba N° 48 de la Localidad de NOETINGER, Provincia de CÓRDOBA, para el funcionamiento de la Delegación aprobada por el artículo 1° de la presente, en el horario de 10:00 a 12:00 horas, los días miércoles, cada QUINCE (15) días, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta DIRECCIÓN NACIONAL.

 

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

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