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Circular Informativa N°073-2015

Circular Informativa N°073-2015 Área IMPOSITIVA Tema INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO

Circular Informativa
N°073-2015 Área
IMPOSITIVA
Tema
INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO EN HASTA 6 CUOTAS. REHABILITACIÓN DE PLANES DE REGULARIZACIÓN CADUCOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Norma
RESOLUCIONES NORMATIVAS (ARBA Bs. As.) 40/2015 y 41/2015 Publicación
B.O. Fecha
19/08/2015

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 40/2015 :

Art. 1 – Establecer, desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2015, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores -con excepción del que alcanza a las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas; con el alcance que se establece en los artículos siguientes.

Art. 2 – Pueden regularizarse por medio del presente régimen:
1) Las deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores o de sellos, vencidas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2015, y las provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, devengadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015; correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.
En ningún caso podrán regularizarse a través del presente régimen deudas incluidas en planes de pago cuya caducidad opere durante el corriente ejercicio fiscal.

Art. 3 – El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1) Al contado: con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación.
2) En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
2.1) En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
2.2) En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés sobre el saldo del cero coma cinco por ciento (0,5%).
Aprobar como coeficiente a los fines de la liquidación de las cuotas mencionadas en el párrafo anterior, el del 0,1711; debiéndose aplicar el mismo sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo.

Art. 4 – El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:
1) Pesos ciento cincuenta ($ 150), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario o a los automotores.
2) Pesos doscientos cincuenta ($ 250), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos.
3) Pesos setecientos cincuenta ($ 750), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.

Art. 5 – La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado.
2) El mantenimiento de una (1) cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y sus modificatorias-, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

Art. 6 – Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen por parte de los contribuyentes de los gravámenes incluidos en el mismo resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta resolución, lo establecido en la resolución normativa 33/2015 o aquella que en el futuro se dicte para la regularización de deudas de contribuyentes de tributos provinciales, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen por parte de los agentes de recaudación resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta resolución, lo establecido en la resolución normativa 11/2015 o aquella que en el futuro se dicte para la regularización de deuda de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativa a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Art. 7 – Los agentes de recaudación interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta resolución deberán completar y presentar ante las oficinas de esta Agencia habilitadas a tal fin, el formulario R 30 V4 («Régimen de Regularización – Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos») o el formulario R 31 V4 («Régimen de Regularización – Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos»), según corresponda, cuyos modelos integran los Anexos I y II, respectivamente, de la resolución normativa 15/2012, cuya vigencia se ratifica por medio de la presente.

Art. 8 – De forma.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 41/2015 :

Art. 1 – Habilitar, desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2015, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas, otorgados a partir del 1 de enero de 2000, cuya caducidad opere hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2 – El importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberá cancelarse con anterioridad al 1 de enero de 2016, aplicándose al mismo el interés que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.- desde su vencimiento original.

Art. 3 – Efectivizado el reingreso al plan de pagos y, de corresponder, deberán abonarse las cuotas restantes de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.

Art. 4 – En caso de producirse el reingreso previsto en los artículos precedentes respecto de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado y, como consecuencia de ello, se hubiera iniciado el correspondiente juicio de apremio, el contribuyente deberá acreditar previamente el pago de las costas y gastos del juicio.

Art. 5 – De forma.

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