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Circular Informativa N°071-2019

Circular Informativa N°071-2019 Area REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 17/2019 REFERENTE ARANCEL Nº 14 (MORA) ACLARA CIRCULAR DN Nº 13/

Circular Informativa
N°071-2019
Area
REGISTRAL
Tema
CIRCULAR DN Nº 17/2019 REFERENTE ARANCEL Nº 14 (MORA) ACLARA CIRCULAR DN Nº 13/2019
Norma
Publicación
Fecha
13/06/2019
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Circular
Número: IF-2019-54313750-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Junio de 2019
Referencia:  EX-2019-53862148-APN-DNRNPACP#MJ PROYECTO CIRCULAR DN REFERENTE ARANCEL 14 RESOL-2019-APN-MJ

CIRCULAR DR Nº 17
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:
Me dirijo a ustedes con relación a la Resolución N° RESOL-2019-323-APN-MJ, por la cual se modificó el texto del arancel N° 14 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nros. 314/02 y sus modificatorias, que fija los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Conforme se aclarara por conducto de la Circular D.N. N° 13/2019, el citado arancel contempla el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Por otro lado, corresponde señalar que la nueva redacción del arancel en cuestión remite al arancel de transferencia, razón por la cual corresponde su aplicación exclusivamente cuando se tratare de la transferencia del dominio, sea mediante el uso de la Solicitud Tipo “08”, “08-D”, “15” o “17”.
Respecto de las demás Solicitudes Tipo que instrumentan derechos, pero no conllevan la transferencia dominial, debe indicarse que la norma reseñada no contempla arancel por mora alguno.
Asimismo, en las transferencias efectuadas a favor de Comerciantes Habitualistas, mediante la utilización de una Solicitud Tipo 08, de haber transcurrido el plazo de validez de dicha Solicitud Tipo (NOVENTA (90) días hábiles administrativos), abonaran el recargo por mora que le hubiere correspondido a la transferencia de no encontrarse eximida del pago de aranceles. A los efectos de determinar el valor de este arancel para el cálculo del VEINTE por ciento (20%), los Registros Seccionales podrán utilizar el estimador de costos disponible en la página pública de la Dirección Nacional.
Cuando la transferencia de dominio fuera peticionada mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto, por el que se reduce en un VEINTE POR CIENTO (20%) el arancel a percibir, el arancel de recargo por mora se tomará sobre el arancel efectivamente percibido.
Finalmente, corresponde señalar que solo se ha modificado el arancel N° 14 del Anexo I, es decir, el correspondiente a los aranceles que perciben exclusivamente los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Consecuentemente, en nada se ha visto modificado el mismo supuesto en relación con los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos y los con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios deberán (Arancel N° 14 de los Anexos II y III, respectivamente).
Saludo a Uds. atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA, AGRÍCOLA,
VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D