Área: IMPOSITIVA Tema: MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN DESDE EL 1/9/2013 LOS IMPORTES DE INGRESOS BRUTOS ANUALES Y LOS MONTOS DE INGRESOS DE ALQUILERES D
Área: IMPOSITIVA
Tema: MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN DESDE EL 1/9/2013 LOS IMPORTES DE INGRESOS BRUTOS ANUALES Y LOS MONTOS DE INGRESOS DE ALQUILERES DEVENGADOS DE TODAS LAS CATEGORÍAS
Art. 1 – Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales -correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párr. del art. 2 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la L. 26565- y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente:
a) Primer párrafo del artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565
Categoría Ingresos brutos (anual) Superficie afectada Energía eléctrica consumida (anual) Monto de alquileres devengados (anual)
B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kw Hasta $ 18.000
C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kw Hasta $ 18.000
D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kw Hasta $ 36.000
E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kw Hasta $ 36.000
F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kw Hasta $ 45.000
G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kw Hasta $ 45.000
H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 54.000
I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 72.000
b) Tercer párrafo del artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565
Categoría Cantidad mínima de empleados Ingresos brutos anuales
J 1 $ 470.000
K 2 $ 540.000
L 3 $ 600.000
Art. 2 – A partir del 1 de setiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
Art. 3 – Fíjase en la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 11, el segundo párrafo del artículo 39 y el cuarto párrafo del artículo 47, todos del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 4 – Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el artículo 52 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de dos (2) integrantes: pesos noventa y seis mil ($ 96.000).
b) De tratarse de tres (3) integrantes: pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
Art. 5 – Déjase sin efecto la resolución general 3221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 6 – Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Art. 7 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3529
Publicación: B.O.
Fecha: 12/09/2013