Circular Informativa N°070-2015 Área IMPOSITIVA Tema INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS
Circular Informativa
N°070-2015 Área
IMPOSITIVA
Tema
INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS A TRAVÉS DE LA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. SÉPTIMA ETAPA
Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 39/2015 Publicación
B.O. Fecha
06/08/2015
Art. 1 – Aprobar la séptima etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBA-net)-, aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de julio de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos de actividad (NAIIB 99.1) Descripción de actividades
602110 Servicios de mudanza
602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna
602130 Servicios de transporte de animales
602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.
602190 Transporte automotor de cargas n.c.p.
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
701020 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia o arrendados
701030 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
721000 Servicios de consultores en equipo de informática
722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
723000 Procesamiento de datos
724000 Servicios relacionados con bases de datos
725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
729000 Actividades de informática n.c.p.
801000 Enseñanza inicial y primaria
802100 Enseñanza secundaria de formación general
802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
803100 Enseñanza terciaria
803200 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados
803300 Formación de posgrados
809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de julio de 2015.
Art. 3 – Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
Art. 4 – Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de julio de 2015, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
Art. 5 – Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Art. 6 – De forma.