Área: LABORAL Tema: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. HABERES MÍNIMO Y M
Área: LABORAL
Tema: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO GARANTIZADOS DESDE SETIEMBRE DE 2013. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN
Art. 1 – Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2013, de conformidad con los valores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ART_2
Art. 2 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2013 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la ley 24241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de setiembre de 2013, se deberán actualizar a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la ley 26417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la resolución (SSS) 6/2009, y cuyos valores quedan aprobados por el artículo 1 de la presente resolución.
ART_3
Art. 3 – Establécese que la actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes se deberá practicar multiplicando sus respectivos montos por el coeficiente que corresponda al año y al mes en el cual aquellas se devengaron.
ART_4
Art. 4 – Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6 de la ley 26417, correspondiente al mes de setiembre de 2013 es de catorce con cuarenta y un centésimos por ciento (14,41%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2 de la resolución (SSS) 6/2009, el cual se deberá aplicar al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2013.
ART_5
Art. 5 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de setiembre de 2013, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la ley 26417, será de pesos dos mil cuatrocientos setenta y seis con noventa y ocho centavos ($ 2.476,98).
ART_6
Art. 6 – El haber máximo vigente a partir del mes de setiembre de 2013, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la ley 26417, será de pesos dieciocho mil ciento cuarenta y seis con ochenta y cuatro centavos ($ 18.146,84).
ART_7
Art. 7 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 1 de la ley 26222, quedan establecidas en la suma de pesos ochocientos sesenta y uno con cincuenta y siete centavos ($ 861,57) y pesos veintiocho mil con sesenta y cinco centavos ($ 28.000,65) respectivamente, a partir del período devengado setiembre de 2013.
ART_8
Art. 8 – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de setiembre de 2013, en la suma de pesos un mil ciento setenta con veintitrés centavos ($ 1.170,23).
ART_9
Art. 9 – Dispónese que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar las disposiciones establecidas por la presente resolución.
Art. 10 – De forma.
Norma: Resolución (ANSeS) 266/2013
Publicación: B.O.
Fecha: 04/09/2013