Circular Informativa N°066-2017 Área IMPOSITIVA Tema PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN ANUAL E INGRESO
Circular Informativa
N°066-2017 |
Área
IMPOSITIVA
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Tema
PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN ANUAL E INGRESO DEL IMPUESTO. SE APRUEBA LA VERSIÓN 18 DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO Y EL SERVICIO “BIENES PERSONALES WEB” |
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4052-E |
Publicación
B.O. |
Fecha
17/05/2017 |
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Art. 1 – Los contribuyentes y responsables previstos en las disposiciones de la resolución general 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias deberán confeccionar la declaración jurada utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
Art. 2 – Los sujetos comprendidos en la resolución general 2151, sus modificatorias y complementarias -excepto las sociedades indicadas en su art. 30- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
- a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la ley 27260: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D y que se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal a partir del 29 de mayo de 2017.
A dichos fines deberán contar con la respectiva “clave fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general3713 y sus modificatorias.
- b) Los responsables sustitutos mencionados en el artículo 26 de la ley 23966, Título VI del impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -aun cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18”.
- c) El resto de los sujetos: podrán optar por alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) precedentes.
Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos por el artículo 63 de la ley 27260. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.
Los contribuyentes que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.
Las características y demás aspectos técnicos del aludido servicio “Bienes Personales Web” podrán consultarse en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”.
Art. 3 – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la resolución general 4003-E, su modificatoria y complementaria, que deban informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha -de acuerdo con lo previsto en el inc. a), art. 14, de la misma- podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) del artículo precedente, excepto que hubieran adherido al régimen previsto en el Título I del Libro II de la ley 27260, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones del citado inciso a).
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir de dicha fecha.
Los contribuyentes a quienes les corresponda -u opten por- presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, deberán, en su caso, confeccionar las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de dicho impuesto (F. 762/A) de períodos fiscales anteriores utilizando la versión 18 del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES”.
No obstante lo dispuesto por los párrafos anteriores, aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación descripta en el inciso a) del artículo 2 y hayan dado cumplimiento a la obligación de presentación de la declaración jurada del período fiscal 2016 con anterioridad a la vigencia de la presente mediante la utilización de la versión 17 del aludido programa aplicativo, deberán presentar nuevamente la declaración jurada del referido período, a través del servicio “web” citado en dicho inciso a).
Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, respectivamente-, correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES – Versión 6.0”, según corresponda.
Art. 5 – De forma.