Circular Informativa N°065-2019 Area IMPOSITIVA Tema SELLOS. COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES 0 KM O SIN USO. DIFERIMIENTO DEL PAGO
Circular Informativa
N°065-2019
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
SELLOS. COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES 0 KM O SIN USO. DIFERIMIENTO DEL PAGO
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Norma
RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CDAD) 133/2019
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Publicación
B. O.
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Fecha
11/06/2019
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Art. 1 – Difiérese hasta el ejercicio fiscal 2020 el pago del impuesto de sellos correspondiente a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 12 de junio de 2019 y hasta el día 30 de setiembre del año 2019, ambas fechas inclusive.
Art. 2 – A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo excluidos los montos facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles o la valuación aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio del año 2019, el que fuera mayor.
Art. 3 – El Encargado del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios interviniente en los actos, contratos o cualquier otro instrumento celebrado a partir del día 12 de junio de 2019 y hasta el día 30 de setiembre del año 2019, ambas fechas inclusive, por el que se efectúe la inscripción inicial de los automóviles 0 Km o sin uso comprendidos en el artículo 1 de la presente resolución, queda relevado de su obligación como agente de recaudación del impuesto de sellos, establecida en el artículo 493 y concordantes del Código Fiscal, debiendo para ello dejar constancia de la aplicación de la ley en el instrumento.
Art. 4 – Facúltase a la Dirección General de Rentas para:
1) Establecer el cronograma para el ingreso durante el ejercicio fiscal 2020 del impuesto de sellos diferido.
2) Dictar las normas de procedimiento, operativas y complementarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente resolución.
Art. 5 – La presente resolución rige a partir de su publicación.
Art. 6 – De forma.