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Circular Informativa N°065-2011

Área IMPOSITIVA Ganancia mínima presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevo programa aplicativo aplicable desde el 29/8/2011 Art. 1 - Los

Área
IMPOSITIVA
Ganancia mínima presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevo programa aplicativo aplicable desde el 29/8/2011
Art. 1 – Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la resolución general 2011, sus modificatorias y sus complementarias, a los fines de determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA – Versión 9.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El referido programa se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2 – El formulario de declaración jurada F. 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional, conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página web del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio web institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http: //www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3 – Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA – Versión 9.0”.
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha publicación.
Art. 5 – De forma.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 3167
PROGRAMA APLICATIVO GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA – Versión 9.0
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La generación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del archivo a remitir y la generación del formulario de declaración jurada.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 5” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar la declaración jurada anual del impuesto a la ganancia mínima presunta, tomando en cuenta la valuación contable y los ajustes previstos por las normas legales vigentes, a los efectos de obtener la valuación fiscal.
El sistema permite ingresar los datos correspondientes a los bienes situados en el país y en el exterior, en forma separada. Además, contempla la posibilidad de informar el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como crédito para cancelar los anticipos y el saldo de la declaración jurada.
2. Requerimientos de “hardware” y “software”
2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.
2.5. “Windows” 98 o NT o superior.
2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 5”.
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada
La confección del formulario de declaración jurada F. 715 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la ley 25063, Título V de impuesto a la ganancia mínima presunta, sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
Para todos los sujetos pasivos del impuesto, excepto los comprendidos en el artículo 2, incisos c) y e), del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, con cierres de ejercicios irregulares, la liquidación correspondiente al período complementario se identificará informando en el campo “Establecimiento” el valor 90. Los responsables sustitutos que se encuentren en la misma situación, asignarán en el campo “Establecimiento” los valores 91 a 99, en forma correlativa y progresiva.
4. Novedades respecto de la versión anterior
En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:
a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan los siguientes campos y marcas:
1. Primer ejercicio fiscal (marcar SÍ o NO).
2. CUIT (si existe empresa antecesora y/o absorbente).
3. CUIT (si existe empresa continuadora).
b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan/modifican los siguientes campos:
– ¿Posee bienes amparados por leyes que otorgan beneficios? (Para el caso de bienes exentos).
– Total de bienes exentos/no computables.
c) En la pantalla “Impuesto determinado” se incorporan las siguientes tablas y campos:
– Tabla 8:

PROCEDENCIA DEL PAGO A CUENTA
REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
CUIT
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
TIPO DE EMPRESA
NOMBRE DEL IMPUESTO
PERÍODO FISCAL
FECHA DE PAGO
IMPORTE COMPUTADO
TOTAL PAGO A CUENTA

– Tabla 10:

DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CUIT
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
PERÍODO FISCAL

Norma
Resolución; 3167/2011
Publicación; B.O.
Fecha; 29/08/2011

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