Área IMPOSITIVA Tema Impuesto a las Ganancias. Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades que hacen procedente su deducción en el
Área
IMPOSITIVA
Tema
Impuesto a las Ganancias. Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades que hacen procedente su deducción en el impuesto a las ganancias
Art. 1 – Los sujetos comprendidos en el artículo 27 de la resolución general 2681 -que actúen en carácter de donantes o donatarios- a los fines de cumplir con el régimen de información de donaciones, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – DONANTES Y DONATARIOS – Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El mencionado sistema se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2 – Modifícase la resolución general 2681, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el inciso a) del artículo 32, por el siguiente:
“a) Deberán realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.”.
2. Sustitúyese el inciso a) del artículo 40, por el siguiente:
“a) Con respecto al deber de información previsto en el artículo 34, al régimen de información regulado por el Capítulo B del presente título y a las modalidades indicadas en el inciso a) del artículo 32 para efectuar las donaciones en dinero, en estos dos últimos casos con relación a los donantes que realicen las donaciones sin intervención del empleador: la impugnación de la deducción computada por el donante en la declaración jurada respectiva, en los términos del artículo 16 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.
Art. 3 – Apruébense el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – DONANTES Y DONATARIOS – Versión 2.0”.
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las declaraciones juradas -originarias y rectificativas- relativas al régimen de información de donaciones por parte de los sujetos indicados en el artículo 1, que se presenten a partir de dicha fecha.
Art. 5 – De forma.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 3166
SISTEMA “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – DONANTES Y DONATARIOS – Versión 2.0”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
Este programa aplicativo deberá utilizarse obligatoriamente para generar los formularios de declaración jurada que deban presentar los informantes.
Los datos identificatorios de cada sujeto obligado a informar deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5 o superior” y al acceder al programa, se deberán ingresar los datos necesarios para elaborar la información a suministrar.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de los agentes de información.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.
1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
1.5. “Windows 98” o NT o superior.
1.6. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
1.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5 o superior”.
2. Metodología general para la confección de la declaración jurada
El sistema permite:
2.1. Carga manual de datos.
2.2. Administración de la información, por responsable.
2.3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página “Web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
2.4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que presenta el agente de información.
2.5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
2.6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
2.7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
Norma
Resolución 3166/2011
Publicación: B.O.
Fecha; 29/08/2011